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Pronunciamientos de Unificación Jurisprudencial

Laboral

IDREFERENCIANOTA DE RELATORIAVER
 1 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Carlos Betancur Jaramillo. Sentencia de fecha 9 de marzo de 1994. Radicación: S-185.

Sustitución pensional a hija célibe.

Interrupción de la prescripción de las mesadas con la presentación de la reclamación administrativa.

 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejera Ponente: Ana Margarita Olaya Forero. Sentencia de fecha 3 de febrero de 2000. Radicación: REV915-98.

Supresión de empleo.


Sentencia que resuelve recurso extraordinario de revisión:

1.Causal (es): Numeral 6º del artículo 188 del C.C.A.

2.Decisión: Prosperó el recurso.

Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Juan Ángel Palacio Hincapie. Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2002. Radicación: 11001-03-15-000-2001-00299-01(S-100). Presupuestos para que opere el reconocimiento de la prima de actualización a personal retirado de la Policía Nacional.
4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: Jesús Lemos Bustamante. Sentencia de fecha 30 de abril de 2003. Radicación: 25000-23-25-000-2000-1227-01(0581-02). Régimen de transición procede no obstante se carezca de vínculo laboral al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993.  
 5 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: Jaime Moreno García. Sentencia de fecha 17 de mayo de 2007. Radicación: 25000-23-25-000-2003-08152-01(8464-05). Reajuste de la asignacion de retiro a partir de la vigencia de la Ley 238 de 1995.
 6 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: Gustavo Gómez Aranguren. Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2007. Radicación: 50001-23-31-000-2001-00396-01(4339-07). Causales de retiro del servicio. 
 7 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Jesús Lemos Bustamante. Sentencia de fecha 29 de enero de 2008. Radicación: 76001-23-31-000-2000-02046-02(IJ).

Supresión de cargo y sus consecuencias.

Pago ordenado como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto de retiro ostenta un carácter indemnizatorio.

 8 Consejo de Estado. Sala Especial Transitoria de Decisión 2C de lo Contencioso Administrativo. Consejera Ponente: Ligia López Díaz. Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2008. Radicación: 11001-03-15-000-1999-00406-01(S-406). Libertad de los servidores públicos para afiliarse al régimen pensional que prefieran. 
 9 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejera Ponente: Alfonso Vargas Rincón. Sentencia de fecha 12 de febrero de 2009. Radicación: 76001-23-31-000-1997-23060-02(2313-98). Declaratoria de insubsistencia. 
 10 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Mauricio Torres Cuervo. Sentencia de fecha 2 de marzo de 2010. Radicación: 11001-03-15-000-2001-00091-01(REV).

Incompetencia funcional como causalidad de nulidad de la sentencia.

Nulidad de acto administrativo de insubsistencia. 


Sentencia que resuelve recurso extraordinario de revisión:

1.Causal (es): Numeral 6º del artículo 188 del C.C.A.

2.Decisión: Prosperó el recurso, y en conseecuencia, se dictó sentencia de remplazo. 

 11 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: Alfonso Vargas Rincón. Sentencia de fecha 11 de marzo de 2010. Radicación: 41001-23-31-000-1998-00792-01(0792-06).

Acción proceedente para controvertir acto de reconocimiento de sanción moratoria en cesantías.

Término para el pago de cesantías. 

 12 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: Gerardo Arenas Monsalve. Sentencia de fecha 4 de agosto de 2010. Radicación: 25000-23-25-000-2005-05159-01(0230-08).

Inclusión de la prima especial de servicio en la Fiscalia General de la Nación en la base liquidataria de la cesantía por decisión judicial anulatoria. 

Procedencia de la reliquidación de la cesantías por hecho nuevo contenido en decisión judicial anulatoria, y su término de prescripción.

Conteo del término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho cuando surge un hecho nuevo producto de una decisión judicial anulatoria.

 13 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: Gustavo Gómez Aranguren. Sentencia de fecha 4 de agosto de 2010. Radicación: 25000-23-25-000-2004-06145-01(2533-07).

Régimen de transición en pensión consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Retiro del servicio por reconocimiento de la pension cuando se es beneficiario del régimen de transición. 

 
 14 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejera Ponente: Bertha Ramírez de Paez. Sentencia de fecha 4 de agosto de 2010. Radicación: 25000-23-25-000-2004-01406-01(1628-06). Exclusión de tiempo laborado en entidades públicas que no realizaban aportes para el reconocimiento de la pension de jubilacion por aportes.
15 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: Victor Hernando Alvarado Ardila. Sentencia de fecha 4 de agosto de 2010. Radicación: 25000-23-25-000-2006-07509-01(0112-09). Factores salariales que conforman la base de liquidación pensional de acuerdo con la Ley 33 de 1985 no permite interpretación taxativa.
 16 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: Gerardo Arenas Monsalve. Sentencia de fecha 1 de agosto de 2013. Radicación: 44001-23-31-000-2008-00150-01(0070-11).  Régimen pensional especial de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS. 
17

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio. Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2013. Radicación: 11001-03-26-000-2011-00039-00(41719). 

Alcance de los objetos de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. 

18 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren (E). Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2014. Radicación: 25001-23-42-000-2013-00632-01(1434-14). Régimen pensional de los funcionarios de la Rama Judicial y de los Magistrados de Altas Corporaciones de Justicia.
19

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: Alfonso Vargas Rincón (E). Sentencia de fecha 22 de enero de 2015. Radicación: 25000-23-42-000-2012-02017-01(0775-14).

Reconocimiento del tiempo de servicio prestado como hora catedra para adquirir pensión gracia. 
 20 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero. Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2015. Radicación: 25000-23-42-000-2012-00752-01(2245-13). Cómputo del tiempo de servicios para acceder a la pensión de jubilación consagrada en el Decreto 546 de 1971. 
21

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: Gerardo Arenas Monsalve. Sentencia de fecha 25 de febrero de 2016. Radicación: 25000-23-42-000-2013-01541-01(4683-13).

Determinación del monto de las pensiones de jubilación en el sector público, en aplicación del régimen de transición, con base en el 75% del promedio salarial, por regla general, del último año de servicios.

22  Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala Diecisiete Especial de Decisión. Consejera Ponente: Olga Valle De La Hoz. Sentencia de fecha 5 de abril de 2016. Radicación: 11001-03-15-000-2014-00362-00(REV).

Revisión de pensión concedida por Cajanal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Régimen especial para empleados y funcionarios de la Contraloría General. 

 23 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: Gerardo Arenas Monsalve. Sentencia de fecha 7 de abril de 2016. Radicación: 11001-33-31-019-2008-00084-01(1848-12).

No inclusión de la totalidad de los factores salariales como causal de nulidad de la sentencia. 


Sentencia que resuelve recurso extraordinario de revisión:

1.Causal (es): Numeral 6º del artículo 188 del C.C.A.

2.Decisión: Declaró no próspero el recurso.

24

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Sentencia de fecha 14 de abril de 2016. Radicación: CE-SUJ215001333301020130013401. 

Reconocimiento de la prima de servicios a los docentes oficiales, en el entendido que el artículo 15 de la Ley 91 de 1989 no crea dicho factor de salario a su favor.  
25  Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala Veinte Especial de Decisión. Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Sentencia de fecha 3 de mayo de 2016. Radicación: 11001-03-15-000-2001-01040-01(REV).

Documentos recaudados con posterioridad a la sentencia objeto de revisión. 


Sentencia que resuelve recurso extraordinario de revisión:

1.Causal (es): Numeral 2º del artículo 188 del C.C.A.

2.Decisión: Desestimó el recurso. 

26  Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala Veinte Especial de Decisión. Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Sentencia de fecha 3 de mayo de 2016. Radicación: 11001-03-15-000-1999-00212-01(REV).

Documentos recaudados con posterioridad a la sentencia objeto de revisión. 


Sentencia que resuelve recurso extraordinario de revisión:

1.Causal (es): Numeral 2º del artículo 188 del C.C.A.

2.Decisión: Desestimó el recurso. 

27

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sala de Conjueces. Consejero Ponente: Jorge Iván Acuña Arrieta - Conjuez. Sentencia de fecha 18 de mayo de 2016. Radicación: 25000-23-25-000-2010-00246-02 (0845-15).

Prescripción trienal en los casos de reajuste salarial y pensional, de conformidad con el Decreto 610 de 1998.
28

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.  Sección Segunda. Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero. Sentencia de fecha 19 de mayo de 2016. Radicación: 05001-23-33-000-2012-00791-01 (4499-13) CE-SUJ2-002-16.

Inscripción automática dispuesta por el artículo 116 del Decreto 2117 de 29 de diciembre de 1992 no se ajusta a los principios constitucionales desarrollados en la parte motiva de esta providencia, en consecuencia quienes accedieron al sistema de carrera mediante dicha inscripción no tienen derecho a la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.
 29 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala Veinte Especial de Decisión. Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Sentencia de fecha 7 de junio de 2016. Radicación: 11001-03-15-000-2007-00958-00(REV).

Documentos recaudados con posterioridad a la sentencia objeto de revisión.


Sentencia que resuelve recurso extraordinario de revisión:

1.Causal (es): Numeral 2º del artículo 188 del C.C.A.

2.Decisión: Desestimó el recurso. 

30 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala Veinte Especial de Decisión. Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Sentencia de fecha 7 de junio de 2016. Radicación: 11001-03-15-000-2005-00821-00(REV).

Documentos recaudados con posterioridad a la sentencia objeto de revisión.


Sentencia que resuelve recurso extraordinario de revisión:

1.Causal (es): Numeral 2º del artículo 188 del C.C.A.

2.Decisión: Desestimó el recurso. 

 
31 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala Veinte Especial de Decisión. Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Sentencia de fecha 7 de junio de 2016. Radicación: 11001-03-15-000-2002-0251-01(REV).

Valoración de los testimonios practicados en el proceso. 


Sentencia que resuelve recurso extraordinario de revisión:

1.Causal (es): Numeral 6º del artículo 188 del C.C.A.

2.Decisión: Desestimó el recurso. 

32 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Sentencia de fecha 28 de julio de 2016. Radicación: 11001-03-25-000-2013-00404-00(0863-13).

Revisión de pensión concedida por Cajanal, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Bonificación especial o quinquenio para los funcionarios vinculados a la Contraloría General de la República. 

33

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero de Estado: Carmelo Perdomo Cuéter. Sentencia de fecha 25 de agosto de 2016. Radicación: 23001-23-33-000-2013-00260-01(0088-15)CE-SUJ2-005-16. 

Criterios para establecer la prescripción en las controversias por contratos realidad con el Estado.

Reconocimiento y liquidación de las prestaciones reclamadas a través de as controversias por contratos realidad con el Estado. 

34

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Sentencia de fecha 25 de agosto de 2016. Radicación: 85001-33-33-002-2013-00060-01(3420-15)CE-SUJ2-003-16. 

Reajuste salarial de soldados voluntarios posteriormente incorporados como profesionales.

35

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero. Sentencia de fecha 25 de agosto de 2016. Radicación: 08001-23-31-00-2011-00628-01 (0528-14) CE-SUJ2 No. 004 de 2016.

Régimen anualizado de cesantías.

Reclamación por la indemnización por mora en la consignación anualizada de las cesantías es susceptible de prescribir.

36 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016. Radicación: 11001-03-25-000-2013-01384-00(3497-13).

Revisión de pensión concedida por Cajanal, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Bonificación especial de recreación no es factor salarial. 

 37 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016. Radicación: 05001-23-31-000-2002-00559-01(0384-12).

Faseldad o adulteración documental.

Documentos recaudados con posterioridad a la sentencia objeto de revisión. 


Sentencia que resuelve recurso extraordinario de revisión:

1.Causal (es): Numerales 1º y 2º del artículo 188 del C.C.A.

2.Decisión: Declaró infundado el recurso. 

 38 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Sentencia de fecha 28 de octubre de 2016. Radicación: 11001-03-25-000-2012-00904-00(2773-12).

Revisión de pensión concedida por Cajanal, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Bonificación por servicios como factor salarial para liquidar la pensión de jubilación de los empleados de la Rama Judicial. 

39

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sala Plena. Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2016. Radicación:  25000-23-42-000-2013-04676-01(2686-14).

Cálculo del IBL pensional de los beneficiarios del Decreto Ley 929 de 1976, en el sentido de de definir que el quinquenio deberá tomarse como un mes de remuneración, sin importar que haya devengado una suma mayor por ese concepto.

El quinquenio - mes de remuneración deberá tomarse en una doceava parte.

40 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: César Palomino Cortés. Sentencia de fecha 16 de marzo de 2017. Radicación: 76001-23-31-000-2007-00980-01(1888-07).

Beneficiaros de la pensión de sobreviviente

Documentos recaudados con posterioridad a la sentencia objeto de revisión. 


Sentencia que resuelve recurso extraordinario de revisión:

1.Causal (es): Numerales 1º y 2º del artículo 188 del C.C.A.

2.Decisión: Declaró próspero el recurso. 

41 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: William Hernández Gómez. Sentencia de fecha 27 de abril de 2017. Radicación: 05001-23-31-000-2002-00575-01(0389-12).

Faseldad o adulteración documental.

Dependencia económica de hijo en condición de invalidez. 


Sentencia que resuelve recurso extraordinario de revisión:

1.Causal (es): Numerales 2º, 3º y 4º del artículo 188 del C.C.A.

2.Decisión: Declaró no próspero el recurso. 

42 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: William Hernández Gómez. Sentencia de fecha 27 de abril de 2017. Radicación: 05001-23-31-000-2002-00574-01(0557-12).

Faseldad o adulteración documental.

Documentos recaudados con posterioridad a la sentencia objeto de revisión. 


Sentencia que resuelve recurso extraordinario de revisión:

1.Causal (es): Numerales 1º y 2º del artículo 188 del C.C.A.

2.Decisión: Declaró no próspero el recurso. 

43 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: William Hernández Gómez. Sentencia de fecha 4 de mayo de 2017. Radicación: 05001-23-31-000-2002-91077-01(0461-12).

Faseldad o adulteración documental.

Documentos recaudados con posterioridad a la sentencia objeto de revisión. 


Sentencia que resuelve recurso extraordinario de revisión:

1.Causal (es): Numerales 1º y 2º del artículo 188 del C.C.A.

2.Decisión: Declaró no próspero el recurso. 

44 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: William Hernández Gómez. Sentencia de fecha 12 de julio de 2017. Radicación: 25000-23-25-000-2008-01006-02(0535-12). No inclusión en la liquidación pensional de todos los factores salariales contemplados en el artículo 23 del Decreto 2837 de 1986.
Sentencia que resuelve recurso extraordinario de revisión:

1.Causal (es): Numeral 2º del artículo 188 del C.C.A.

2.Decisión: Declaró no próspero el recurso. 

 
 45 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: Carmelo Perdomo Cuéter. Sentencia de fecha 13 de julio de 2017. Radicación: 25000-23-25-000-2004-08537-01(1561-12).

Restablecimiento del derecho por nulidad de acto que declaró insubsistencia. 


Sentencia que resuelve recurso extraordinario de revisión:

1.Causal (es): Numeral 6º del artículo 188 del C.C.A.

2.Decisión: Declaró no próspero el recurso. 

 46 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: William Hernández Gómez. Sentencia de fecha 27 de julio de 2017. Radicación: 05001-23-31-000-2002-01080-02(1829-12).

Faseldad o adulteración documental.

Documentos recaudados con posterioridad a la sentencia objeto de revisión. 


Sentencia que resuelve recurso extraordinario de revisión:

1.Causal (es): Numerales 1º y 2º del artículo 188 del C.C.A.

2.Decisión: Declaró no próspero el recurso. 

 47 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: William Hernández Gómez. Sentencia de fecha 27 de julio de 2017. Radicación: 05001-23-31-000-2002-01628-01(0379-12).

Faseldad o adulteración documental.

Documentos recaudados con posterioridad a la sentencia objeto de revisión. 


Sentencia que resuelve recurso extraordinario de revisión:

1.Causal (es): Numerales 1º y 2º del artículo 188 del C.C.A.

2.Decisión: Declaró no próspero el recurso. 

 48 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala Cuarta Especial de Decisión. Consejera Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Sentencia de fecha 1 de agosto de 2017. Radicación: 11001-03-15-000-2016-03414-00 (REV).

Revisión de pensión concedida por Cajanal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Bonificación especial o quinquenio para los funcionarios vinculados a la Contraloría General de la República. 

 49 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Cuarta Especial de Decisión. Consejera Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Sentencia de fecha 1 de agosto de 2017. Radicación: 11001-03-15-000-2016-02022-00(REV).

Revisión de pensión concedida por Cajanal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Bonificación especial o quinquenio para los funcionarios vinculados a la Contraloría General de la República.

 50 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: William Hernández Gómez. Sentencia de fecha 10 de agosto de 2017. Radicación: 25000-23-25-000-2002-05275-01(1273-06).

Revisión de pensión concedida por el Fondo de Previsión Social del Congreso, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Régimen especial  de pensión de jubilación congresista, y requisitos para la sustitución pensional. 

51

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sala Plena. Consejero Ponente: Guillermo Sánchez Luque. Auto de fecha 20 de septiembre de 2017. Radicación: 25000-23-42-000-2013-00353-01(58978).

Declara fundado impedimento manifestado por la Sección Segunda, con fundamento en la causal 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, en un proceso relacionado con el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación de servidores de la Rama Judicial. 

52 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: Carmelo Perdomo Cuéter. Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2017. Radicación: 11001-03-25-000-2013-00812-00(1658-13).

Documentos recaudados con posterioridad a la sentencia objeto de revisión. 


Sentencia que resuelve recurso extraordinario de revisión:

1.Causal (es): Numeral 2º del artículo 188 del C.C.A.

2.Decisión: Declaró infundado el recurso. 

53 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: Gabriel Valbuena Hernández. Sentencia de fecha 18 de enero de 2018. Radicación: 05001-23-31-000-2002-01079-01(0380-12).

Faseldad o adulteración documental.

Documentos recaudados con posterioridad a la sentencia objeto de revisión. 


Sentencia que resuelve recurso extraordinario de revisión:

1.Causal (es): Numerales 1º y 2º del artículo 250 del C.P.A.C.A.

2.Decisión: Declaró infundado el recurso. 


54

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de fecha 1 de marzo de 2018. Radicación: 68001233300020150096501 (3760-2016). 

Pensión de sobreviviente por muerte de Oficiales y Suboficiales en simple actividad antes de la entrada en vigencia del Decreto 4433 de 2004. 

55 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Sentencia de fecha 22 de marzo de 2018. Radicación: 05001-23-31-000-2002-00570-01(0375-12).

Faseldad o adulteración documental.

Documentos recaudados con posterioridad a la sentencia objeto de revisión. 


Sentencia que resuelve recurso extraordinario de revisión:

1.Causal (es): Numerales 1º y 2º del artículo 188 del C.C.A.

2.Decisión: Declaró infundado el recurso. 


 56 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Octava Especial de Decisión. Consejera Ponente: María Elizabeth García González. Sentencia de fecha 3 de abril de 2018. Radicación: 11001-03-15-000-2017-01614-00(REV).

Revisión de pensión concedida por la UGPP, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Régimen de transición de la Ley 100 de 1993.  

57 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: Carmelo Perdomo Cueter. Sentencia de fecha 21 de junio de 2018. Radicación: 25000-23-42-000-2013-04683-01(3805-14)

Unifícase la jurisprudencia respecto de las controversias relacionadas con el reconocimiento de pensión gracia, en particular en lo que concierne al origen de los dineros de la entidad nominadora, en el sentido de que (i) los recursos del antiguo situado fiscal, regulados tanto en la Constitución de 1886 como en la de 1991, que transfería o cedía la Nación a las entidades territoriales para atender al sostenimiento de los fondos educativos regionales, una vez ingresaban a los presupuestos locales, le pertenecían de forma exclusiva a los entes territoriales; (ii) la calidad de docente territorial o nacionalizado es otorgada por la ley, y no se pierde, o cambia a nacional, cuando en el acto de vinculación del docente haya intervenido el delegado permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el respectivo fondo educativo regional o haya certificado la disponibilidad presupuestal o la vacancia definitiva del cargo; (iii) en consecuencia, lo esencialmente relevante, frente al reconocimiento de la aludida prestación, es la acreditación de la plaza a ocupar, esto es, que sea de carácter territorial o nacionalizada, pues en lo que respecta a los educadores territoriales, el pago de sus acreencias provenía directamente de las rentas endógenas de la respectiva localidad, o de las exógenas —situado fiscal— cuando se sufragaban los gastos a través de los fondos educativos regionales, y en lo que tiene que ver con los educadores nacionalizados, las erogaciones que estos generaban se enmarcan en los recursos del situado fiscal, hoy sistema general de participaciones; y (iv) para acreditar la calidad de docente territorial, se requiere copia de los actos administrativos donde conste el vínculo, en los que además se pueda establecer con suficiente claridad que la plaza a ocupar sea de aquellas que el legislador ha previsto como territoriales, o en su defecto, también se puede acreditar con la respectiva certificación de la autoridad nominadora que dé cuenta de manera inequívoca que el tipo de vinculación al cual se encuentra sometido el docente oficial es de carácter territorial.

58 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda - Subsección A. Consejero Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas. Sentencia de fecha 21 de junio de 2018. Radicación: 11001-03-25-000-2014-00845-00(2572-14)REV

Revisión de pensión concedida por la UGPP de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Los docentes que han accedido a la pensión gracia, no están exceptuados de realizar cotizaciones con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud

 
 59 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de fecha 18 de julio de 2018. Radicación: 73001-23-33-000-2014-00580-01. 

Al docente oficial le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por mora en el pago de las cesantías.

Exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías.

Salario base para calcular la sanción moratoria tratándose de cesantías definitivas y parciales.

Es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías.

 

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Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente: César Palomino Cortés. Sentencia de fecha 28 de agosto de 2018. Radicación: 52001-23-33-000-2012-00143-01. 

Interpretación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en lo siguiente:

1. El Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985.

2. Para los servidores públicos que se pensionen conforme a las condiciones de la Ley 33 de 1985, el periodo para liquidar la pensión es:

  • Si faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho a la pensión, el ingreso base de liquidación será (i) el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o (ii) el cotizado durante todo el tiempo, el que fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.
  • Si faltare más de diez (10) años, el ingreso base de liquidación será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.

3. Los factores salariales que se deben incluir en el IBL para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios de la transición son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones.

61 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de fecha 4 de octubre de 2018. Radicación: 050012333000201300741-01 SUJ-013-S2.

Reconocmiento de pensión de sobreviviente por muerte de soldado voluntario ocurrida antes del 7 de agosto de 2002

 


62 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Auto de fecha 31 de octubre de 2018. Radicación: 11001-03-25-000-2016-00718-00(3218-16) (i) La comprensión y alcance de la atribución de «supremo director del Ministerio Público» asignada al señor Procurador General dela Nación; y (ii) la determinación de la autoridad judicial competente para conocer de las demandas de Nulidad y Restablecimiento del Derecho presentadas para cuestionar los actos administrativos expedidos por el Procurador General en desarrollo de sus roles de «supremo director del Ministerio Público» y de «autoridad nominadora»
63 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala Veintidós Especial de Decisión. Consejero Ponente: Alberto Yepes Barreiro. Sentencia del 5 de febrero de 2019. Radicación: 11001-03-15-000-2018-01884-00(REV) Sentencia de unificación IBL - Extensión de reglas a los regímenes especiales
64 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de fecha 25 de abril de 2019. Radicación:  680012333000201500569-01

Ingreso base de liquidación de la pensión ordinaria de jubilación de los docentes del servicio público oficial afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio.

Reglas: 

(i) En la liquidación de la pensión ordinaria de jubilación de los docentes vinculados antes de la vigencia de la Ley 812 de 2003, que gozan del mismo régimen de pensión ordinaria de jubilación para los servidores públicos del orden nacional previsto en la Ley 33 de 1985, los factores que se deben tener en cuenta son solo los factores sobre los que se hayan efectuado los respectivos aportes de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 62 de 1985, y por lo tanto, no se puede incluir ningún factor diferente a los enlistados en el mencionado artículo.

(ii) Los docentes vinculados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, les aplica el régimen pensional de prima media establecido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con los requisitos previstos en dicho régimen, con excepción de la edad que será de 57 años para hombres y mujeres. Los factores que se deben incluir en el ingreso base de liquidación son los previstos en el Decreto 1158 de 1994 sobre los que se efectuaron las respectivas cotizaciones.

 
65 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de fecha 25 de abril de 2019. Radicación interna:1701-2016. 

Asignación de retiro soldados profesionales. Naturaleza jurídica de la asignación de retiro. Régimen de asignación de retiro de los soldados profesionales. Partidas computables que deben tenerse en cuenta para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados. Reglas para la inclusión del subsidio familiar como partida computable en la asignación de retiro de los soldados profesionales. Legitimación de CREMIL para decidir sobre el reajuste de la asignación de retiro. Forma de liquidar la asignación de retiro de los soldados profesionales. Interpretación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. Cómputo de la prima de antigüedad. Porcentaje de liquidación de la asignación de retiro de soldados profesionales. Inaplicación de los incrementos previstos por el Decreto 991 de 2015



66 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de fecha 30 de mayo de 2019. Radicación interna: 2602-2016 Pensión de sobrevivientes suboficial de la Policía Nacional muerto en simple actividad antes de la entrada en vigencia del Decreto 4433 de 2004 y en vigencia de la Ley 100 de 1993/ Régimen aplicable/ Compatibilidad de los emolumentos percibidos en virtud de la muerte con la pensión de sobrevivientes reclamada. Procedencia o no de descuentos/ Término de Prescripción  
67 Corte Constitucional. Sentencia SU 182 del 8 de mayo de 2019. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera. Expediente T-6.796.815 Revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente
68 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sala Plena de Conjueces. Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2019. Radicación interna: 2204-2018

Prima especial consagrada en el artículo 14 de la Ley 4a de 1992


 
69 Corte Constitucional. Sentencia entencia SU556/19.  Magistrado ponente: CARLOS BERNAL PULIDO,  20 de noviembre de 2019. Acciones de tutela Referencia: T-7.288.512 interpuestas por William Celeita Romero y otros contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Colpensiones. La Corte Constitucional unificó su jurisprudencia respecto al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa.
70 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de fecha  11 de junio de 2020. Radicación: 15001233300020160063001 (4083-2017) Ingreso base de liquidación (periodo de liquidación y factores a incluir) de las pensiones de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial y del Ministerio Público regulados por el Decreto 546 de 1971, que causaron su derecho en virtud del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993  
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Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de fecha  11 de junio de 2020.

Radicación: 05001-23-33-00-2012-00572-01 (1882-14)CE-SUJ-SII-020-20

El ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación de los servidores de la Contraloría General de la República -Decreto 929 de 1976- beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, se les debió reconocer de conformidad a las variables previstas en los artículos 21 y 36 de esta norma; y respecto a los factores,  se debió atender la regla de cotización contemplada en el artículo 1º del Decreto 1158 de 1994  
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Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia CE-SUJ-SII-022-2020 Bogotá D. C., 6 de agosto de 2020: Asunto: 08001-23-33-000-2013-00666-01.- Numero interno: 0833-2016.

Sentencia aclaratoria a la Sentencia de Unificación CESUJ004 de 25 de agosto de 2016/ momento a partir del cual se contabiliza el término de prescripción para reclamar la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990, por la no consignación de cesantías anualizadas.   
73 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda - Sala Plena de Conjueces. Conjuez ponente: Jorge Iván Rincón Córdoba. Sentencia de unificación SUJ-023-CE-S2-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020. Radicación: 73001-23-33-000-2017-00568-01 (5472-2018) UNIFICAR JURISPRUDENCIA respecto a la prima especial de que trata el artículo 14 de la ley 4ª de 1992 y su reconocimiento a aquellos Fiscales que acogieron al régimen salarial del Decreto 53 de 1993 o que se hayan vinculado de manera posterior a la entidad  
74 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de unificación SUJ-024-CE-S2-2021 de fecha 3 de junio de 2021.  Radicación: 66001-33-33-000-2015-00309-01(0632-2018) Unificar jurisprudencia del Consejo de Estado en el sentido de precisar que son procedentes los descuentos con destino a salud en el porcentaje del 12% señalado en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, así como las normas que lo modifiquen, de las mesadas adicionales de junio y diciembre de los docentes. Lo anterior por cuanto el artículo 8 de la Ley 91 de 1989 les impuso el deber de contribuir con el aporte del 5% al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, incluso con la deducción de las mesadas adicionales. Más adelante, la Ley 812 de 2003, en el artículo 81, incrementó el porcentaje al 12%, al hacer remisión a las disposiciones generales de la Ley 100 de 1993, particularmente a los porcentajes de los aportes señalados en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, los cuales se deducen de todas las mesadas pensionales, incluso de las adicionales  
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Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección segunda. Sentencia de unificación por importancia jurídica. Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Asunto: Sentencia de unificación de jurisprudencia conforme al artículo 271 de la Ley 1437 de 2011. Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho. Radicado: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016)

Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre los derechos prestacionales de las personas que celebren contratos de prestación de servicios que encubren y subyacen una relación laboral

76 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. Referencia: nulidad y restablecimiento del derecho. 28 de septiembre de 2023. Expediente No. 25000-23-42-000-2013-00545-01 (1798-2015)

La Sección Segunda sentó jurisprudencia sobre la vigencia del artículo 147 de la Ley 100 de 1993 que reguló la «garantía de pensión mínima para desmovilizados»

 
77 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.  Sección Segunda. Sentencia de unificación del 11 de octubre de 2023. Consejero Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. Radicado 66001-33-33-001-2022-00016-01 (5746-2022).  La Sección Segunda unifió jurisprudencia sobre la aplicabilidad de la sanción moratoria ley 50 de 1990 a los docentes afiliados al fomag- consejo de estado.
78

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de unificación del 2 de noviembre de 2023. Consejero Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez Expediente: Radicado 080012333000201200200-02.

La Sección Segunda unifió jurisprudencia sobre prescripción de la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías definitivas
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Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho. 29 de mayo de 2024. Expediente No.41001-23-33-000-2015-00256-01 (0473-2018)

La Sección Segunda unificó jurisprudencia sobre el reconocimiento de la pensión gracia sin acreditar el tiempo total de servicio exigido por la Ley 114 de 1913 en los casos en que no se completó por razones de invalidez o muerte

 

 

 

 

 

 

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