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ARTÍCULO 156. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas:

1. En los de nulidad y en los que se promuevan contra los actos de certificación o registro, por el lugar donde se expidió el acto.

2. En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar.

3. En los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. Cuando se trate de derechos pensionales, se determinará por el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar.

4. En los contractuales y en los ejecutivos originados en contratos estatales o en laudos arbitrales derivados de tales contratos, se determinará por el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato.

5. En los asuntos agrarios y en los demás relacionados con la expropiación, la extinción del derecho de dominio, la adjudicación de baldíos, la clarificación y el deslinde de la propiedad y otros asuntos similares relacionados directamente con un bien inmueble, por el lugar de ubicación del bien.

6. En los de reparación directa se determinará por el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada a elección del demandante. Cuando alguno de los demandantes haya sido víctima de desplazamiento forzado de aquel lugar, y así lo acredite, podrá presentar la demanda en su actual domicilio o en la sede principal de la entidad demandada elección de la parte actora.

7. En los que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales, municipales o distritales, se determinará por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, en los casos en que esta proceda; en los demás casos, en el lugar donde se practicó la liquidación.

8. En los casos de imposición de sanciones, la competencia se determinará por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción.

9. Cuando el acto o hecho se produzca en el exterior, la competencia se fijará por el lugar de la sede principal de la entidad demandada, en Colombia.

10. En los relativos al medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, se determinará por el domicilio del accionante.

11. De repetición conocerá el juez o tribunal con competencia, en el domicilio del demandado. A falta de determinación del domicilio, conocerá el del último lugar donde se prestó o debió prestarse el servicio.

PARÁGRAFO. Cuando fueren varios los jueces o tribunales competentes para conocer del asunto de acuerdo con las reglas previstas en este artículo, conocerá a prevención el juez o tribunal ante el cual se hubiere presentado primero la demanda.

 

Legislación anterior

 

 

ARTÍCULO 156. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO.285 1

Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas:

1. En los de nulidad, por el lugar donde se expidió el acto.

2. En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del emandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga oficina en dicho lugar.286 2

3. En los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios.287 

4. En los contractuales y en los ejecutivos originados en contratos estatales se determinará por el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato. Si este comprendiere varios departamentos será tribunal competente a prevención el que elija el demandante.288

5. En los asuntos agrarios que no estén atribuidos al Consejo de Estado, conocerá el tribunal del lugar de ubicación del inmueble. Si este comprendiere varios departamentos será tribunal competente a prevención el que elija el demandante.289

6. En los de reparación directa se determinará por el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada a elección del demandante.290 3

7. En los que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales, municipales o distritales, se determinará por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, en los casos en que esta proceda; en los demás casos, en el lugar donde se practicó la liquidación.291

8. En los casos de imposición de sanciones, la competencia se determinará por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción.292

9. En las ejecuciones de las condenas impuestas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o de las obligaciones contenidas en una conciliación aprobada por esta jurisdicción, será competente el juez que profirió la providencia respectiva.293

Actualización segunda etapa:

Ver Acta

El Consejo de Estado mencionó que para efectos de determinar la competencia por razón del territorio, se debe tener en cuenta lo que al respecto regula el numeral 3º del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011.Click para ver providencia (Secc. Segunda; enero de 2017)

Ver Acta

2 RECTIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Competencia territorial en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de acto sancionatorio es a prevención o preventiva entre el juez del lugar donde se expidió el acto y el juez del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad tenga oficina en dicho lugar. Clic para ver providencia (Sec. Primera, junio/2019).

Ver Acta

3 Subnota 1: COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Noción, definición y concepto, regulación normativa, limitación y excepción. PRESENTACIÓN DE DEMANDA - Facultad del demandante para escoger el lugar. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Abril/2016)

Subnota 2: CONFLICTO DE COMPETENCIA - Competencia del Consejo de Estado para dirimir conflicto negativo de competencias entre Tribunales. COMPETENCIA POR FACTOR TERRITORIAL - Puede elegir el actor el lugar donde demandar. MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Presupuestos. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Junio/2016)

Subnota 3: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - Factor territorial / MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Competencia. Click para ver providencia (Secc. Tercera. Subsección A; Noviembre de 2016)

 

Enlaces:

Ver Acta

285 COMPETENCIA - Competencia por factor territorial. Establece el lugar de naturaleza de los hechos o en el domicilio de la parte demandada. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Febrero/2015)

 Ver Acta

286 LEY 1437 DE 2011 - Conflicto de competencia / CONFLICTO DE COMPETENCIA - Cuota parte y recobro de cuotas partes pensionales / CUOTAS PARTES PENSIONALES - Naturaleza jurídica CUOTA PARTE PENSIONAL - Competencia territorial / COMPETENCIA - Regla especial COMPETENCIA - Factor territorial / FACTOR TERRITORIAL - El lugar donde se expidió el acto demandado. Clic para ver providencia. (Sec. Segunda marzo /2016)

 Ver Acta

287 Subnota 1: COMPETENCIA TERRITORIAL EM MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABECIMIENTO EN CONTROVERSIAS LABORALES – Se determina por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Marzo/2016)

Subnota 2: LEY 1437 DE 2011 - Conflicto de competencia / CONFLICTO DE COMPETENCIA - Cuota parte y recobro de cuotas partes pensionales / CUOTAS PARTES PENSIONALES - Naturaleza jurídica CUOTA PARTE PENSIONAL - Competencia territorial / COMPETENCIA - Regla especial COMPETENCIA - Factor territorial / FACTOR TERRITORIAL - El lugar donde se expidió el acto demandado. Clic para ver providencia. (Sec. Segunda marzo /2016)

 Ver Acta

289 Subnota 1: COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA - Regulación normativa / CONSEJO DE ESTADO - Competencia en única instancia. REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS - Regulación normativa. Aplicación / ASUNTOS AGRARIOS - Aquellos procesos que no sean competencia del Consejo de Estado en única instancia serán conocidos por el Tribunal Administrativo de la ubicación del inmueble. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2015)

Subnota 2: FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA - Para conocer de la nulidad y restablecimiento del derecho de una acto administrativo agrario / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVO - Para conocer de la nulidad y restablecimiento del derecho de una acto administrativo agrario en razón a la cuantía COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVO - Para conocer de la nulidad y restablecimiento del derecho de una acto administrativo agrario por el factor territorial. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Agosto/2015)

 Ver Acta

290 Subnota 1: COMPETENCIA TERRITORIAL - Criterios / CRITERIOS PARA DEFINIR COMPETENCIA TERRITORIAL EN MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Se define por el lugar donde ocurrieron los hechos, omisiones u operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera. Mayo/2016)

Subnota 2: COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO – Para interponer medio de control de reparación directa el demandante tiene la posibilidad de elegir donde presentar demanda por el lugar los hechos, omisiones u operaciones administrativas / COMPETENCIA POR FACTOR TERRITORIAL – Se puede demandar a elección del actor por el lugar del domicilio principal de la entidad demandada. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera abril/2016

Subnota 3: COMPETENCIA - Competencia por factor territorial. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Febrero/2015)

Subnota 4: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Competencia / COMPETENCIA – Por el factor Territorial / CONFLICTO DE COMPETENCIA - Conocimiento de procesos entre jueces de la misma categoría pero de diferente ubicación espacial / FUENTE DEL DAÑO - Es de acto y no de ejecución / JUEZ COMPETENTE - El del lugar donde se profirió la providencia judicial o acto administrativo y no el de su ejecución. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Diciembre/2014)

Subnota 6: / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Tribunal Administrativo de Cundinamarca es el competente para conocerlo en razón a la sede principal de la entidad demandada. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera marzo /2014)

Subnota 7: COMPETENCIA JURISDICCIÓN EN ASUNTOS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativo para conocer de procesos de responsabilidad extracontractual derivado de conflictos marítimos. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Diciembre/2013)

Subnota 8: COMPETENCIA TERRITORIAL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – De Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Cali, Reparto en razón al lugar donde ocurrieron los hechos generadores del daño. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera agosto /2013)

 Ver Acta

291 Subnota 1: DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS – Asuntos aduaneros / CUANTÍA – En asuntos aduaneros se determina por el valor de las pretensiones al momento de la demanda / RECURSO DE APELACIÓN – Improcedencia. La cuantía se debió determinar conforme al artículo 155, numeral 3º, de la Ley 1437 de 2011. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Marzo/2016)

Subnota 2: LEY 1437 DE 2011 - Conflicto de competencia / CONFLICTO DE COMPETENCIA - Cuota parte y recobro de cuotas partes pensionales / CUOTAS PARTES PENSIONALES - Naturaleza jurídica CUOTA PARTE PENSIONAL - Competencia territorial / COMPETENCIA - Regla especial COMPETENCIA - Factor territorial / FACTOR TERRITORIAL - El lugar donde se expidió el acto demandado. Clic para ver providencia. (Sec. Segunda marzo /2016)

Subnota 3: COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO EN MATERIA TRIBUTARIA – Las reglas especiales contenidas en el numeral 7 del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011 se deben aplicar de manera preferente a las demás previstas en la mencionada norma / REGLAS ESPECIALES DE COMPETENCIA TERRITORIAL EN MATERIA TRIBUTARIA – Se encuentran determinadas por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración o, en los eventos en que la misma no procede, por el lugar donde se practicó la liquidación. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Enero/2014)

Subnota 4: COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO EN ASUNTOS ADUANEROS – Para conocer de un proceso donde se discuten tributos aduaneros, se rige por el lugar donde se presentó la declaración y no donde se practicó la liquidación oficial. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Enero/2014)

 Ver Acta

292 Subnota 1: PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA SANCIÓN DISCIPLINARIA DEL ORDEN NACIONAL SIN CUANTÍA – Proferida por autoridad diferente a la Procuraduría General de la Nación. Competencia. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Junio/2014)

Subnota 2: PROCESO DISCIPLINARIO - Competencia / COMPETENCIA - Fallos disciplinarios proferidos por cualquier autoridad distinta al procurador general de la nación. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2014)

 Ver Acta

293 Subnota 1: Consejo de Estado Sección Segunda se pronuncia sobre la interpretación de esta regla de competencia, a efectos de determinar que la competencia por cuantía no aplica a procesos ejecutivos derivados de providencias judiciales dictadas en esta jurisdicción. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. julio/2016)

Subnota 2: PROCESO EJECUTIVO - Competencia / CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA - Proceso ejecutivo / MANDAMIENTO DE PAGO - Obligación de hacer y de dar -OBLIGACIÓN DE HACER - Reintegro al cargo que tenía al momento de su retiro / REINTEGRO AL CARGO DE CORONEL DEL EJÉRCITO NACIONAL - No procede. No se ha cursado ni aprobado los requisitos para hacerlo / OBLIGACIÓN DE HACER – Cumplida Clic para ver providencia. (Sec. Segunda agosto /2015)

Subnota 3: Consejo de estado se pronuncia sobre combinación de factores de competencia en materia de ejecutivos en vigencia del CPACA. Señala que la establecida por razón de la cuantía determina si conoce juez o tribunal, por el contrario, la establecida en artículo 156.9, determina el lugar o territorio donde se adelanta ejecución. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Octubre/2014)

Subnota 4: PROCESO EJECUTIVO – Providencia judicial / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO – Providencia y acto que expide la administración para cumplirlo. PROCESO EJECUTIVO – Competencia / PROCESO EJECUTIVO – El trámite corresponde al juez que profirió la sentencia / COMPETENCIA PROCESO EJECUTIVO – Tribunal administrativo. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Abril/2014)

Subnota 5: ejecutivo contra sentencia judicial emitida previamente dentro de un proceso de Nulidad y Restablecimiento de Derecho / un asunto establecido en Ley 1437 de 2011 Artículo 297 / Jurisdicción administrativa. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Abril /2014)

Subnota 6: En las siguientes providencias, determinó que la competencia corresponde al juez que emitió la providencia que se ejecuta.

Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Marzo/2014)

Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2014)

 

 

 

 

 

 

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