Logo    

Consultar otro articulo:

 

  

ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA.

Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho1, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio81 es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.82

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.

Actualización segunda etapa:  

viewacta

1 Potestad sancionatoria de la administración - Flexibilización del principio de legalidad / Facultad sancionatoria - No debe pasar el término de caducidad establecido en la normaClic para ver providencia (Sec. Primera, 10 de noviembre de 2016)  

Enlaces:

viewacta

81 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO - Ley 1437 de 2011. - Clic para ver providencia (Sec. Tercera Octubre/2012)

pdf2

82 Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante. - Sentencia C-875/2011 Clic para ver providencia.

 

POTESTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN – Flexibilización del principio de legalidad 

 

 

 

 

 

 

Siguenos en

fb2 yt2 tw2 vm2

 

 

 

 

 

 

¿Quien esta en Linea?

Hay actualmente 44 visitantes en linea y 0 miembros autorizados conectados a este portal

04703904

Tu IP: 200.122.237.110
2024-03-18 22:11
¿Aun no eres Miembro? Registrate Ahora!

Inicio de Sesión para Miembros