|
CAPÍTULO II.
MECANISMOS DE CONSULTA PREVIA
ARTÍCULO 46. CONSULTA OBLIGATORIA.76 77
Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos.
Enlaces:
76 ACTOS CONSENSUADOS O CONSENSUABLES. Concretan la participación ciudadana y un instrumento para la ponderación de derechos e intereses colectivos. AUSENCIA DE CONCERTACIÓN PARA PROFERIR LA DECISION Y LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS. Es imperativa en el procedimiento administrativo la etapa de concertación. Ejercicio desmedido de competencia del Gobierno Nacional. - Clic para ver providencia (Secc Primera Abril/2014) |
|
77 Unificación de la Corte Constitucional sobre el contenido y alcance de la Consulta Previa. - Clic para ver providencia (Corte Constitucional - Sala Plena / Noviembre/2018) |