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ARTÍCULO 39. CONFLICTOS DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado.

<Inciso modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los dos eventos descritos se observará el siguiente procedimiento: recibida la actuación en Secretaría se comunicará por el medio más eficaz a las autoridades involucradas y a los particulares interesados y se fijará un edicto por el término de cinco (5) días, plazo en el que estas podrán presentar alegatos o consideraciones. Vencido el anterior término, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado o el tribunal, según el caso, decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes: Contra esta decisión no procederá recurso alguno.

Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán.

 

Legislación anterior

 

ARTÍCULO 39. CONFLICTOS DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA69

Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado70.

De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado71.

En los dos eventos descritos se observará el siguiente procedimiento: recibida la actuación en Secretaría se comunicará por el medio más eficaz a las autoridades involucradas y a los particulares interesados y se fijará un edicto por el término de cinco (5) días, plazo en el que estas podrán presentar alegatos o consideraciones. Vencido el anterior término, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado o el tribunal, según el caso, decidirá dentro de los veinte (20) días siguientes. Contra esta decisión no procederá recurso alguno.

Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán.

Concordancias:

viewacta

Ley 1564 de 2012, articulo 139 inciso 5.

Enlaces:

viewacta

69 Consejo de Estado -Sala de Consulta y Servicio Civil- señala requisitos para avocar conocimiento de conflictos de competencia entre autoridades administrativas Clic para ver concepto (Sala Consulta Junio/2014).

viewacta

70 CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Procuraduría General de la Nación / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Competencia de la Sala de Consulta dada la inexistencia de un superior común inmediato.Clic para ver providencia (Sala Consulta Agosto/2015).

viewacta

71 CCONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Entre la Policía Nacional, Seccional Quindío y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Elementos configurativos / DECISIÓN INHIBITORIA – Se plantea el conflicto sobre el tema general del traslado de imputados y no sobre un caso concreto Clic para ver providencia (Sala Consulta Abril/2016).

 

 

 

 

 

 

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