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ARTÍCULO 14. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES16.
<Artículo inicialmente declarado INEXEQUIBLE, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014 por sentencia C-811 de 2011, posteriormente sustituido por la ley 1755 de 2015>17 Nuevo Texto18
Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos14 y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
PARAGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
Enlaces:
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16 Consejo de Estado se pronuncia sobre el derecho fundamental de petición, indicando que el peticionario le asiste el derecho de obtener contestación oportuna y de fondo Clic para ver providencias (Secc. Quinta Enero/2014) |
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17 Subnota 1: Ver nota de pie de página contenida en el inicio de este TÍTULO en relación con la declaratoria de inexequibilidad diferida a través de sentencia C-818-11 (Clic para ver providencia). |
17 Subnota 2: Texto original de la Ley 1437 de 2011: ARTÍCULO 14. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. |
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18 El texto modificado por la ley 1755 de 2015, fue declarado EXEQUIBLE en control de revisión constitucional previa por la Corte Constitucional, mediante Sentencia - C-951-14 (Clic para ver providencia) |
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19 TÉRMINOS DE RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN - Excepciones / PETICIONES DE DOCUMENTOS - Expedición de copias / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - Expedición de copias. Clic para ver providencia (Secc Segunda -Subsección B. Septiembre/2014) |