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ARTÍCULO 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.457 1
En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción3, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso458, a petición de parte debidamente sustentada459 2, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar,460 en providencia motivada, las medidas cautelares3 que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente4, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.461 5
La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento.462 6
PARÁGRAFO463. Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos y en los procesos de tutela464 del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo465 y podrán ser decretadas de oficio.466 7
Concordancias:
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Ley 1564 de 2012, articulo 112. |
Actualización segunda etapa :
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1 Subnota 1: REQUISITOS FORMALES Y MATERIALES DE PROCEDIBILIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Noviembre/2016) DE LAS CATEGORÍAS EN QUE SE CLASIFICAN LOS REQUISITOS PARA DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES. Los requisitos para decretar las medidas cautelares se pueden clasificar en tres categorías, estos son: (i) requisitos de procedencia, generales o comunes, de índole formal; (ii) requisitos de procedencia, generales o comunes, de índole material y (iii) requisitos de procedencia específicos. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrerio/2019) Subnota 2: Medidas cautelares en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo – objeto / medidas cautelares en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo - no taxatividad / medidas cautelares en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -clases. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Noviembre/2016) Subnota 3: MEDIDAS CAUTELARES - Fundamento. Finalidad. Clases. / DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES - Requisitos. Consecuencias. Oportunidad para solicitarlas / PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS - Regulación de medidas cautelares / MEDIDAS CAUTELARES - Deben tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Funcionalidad. Objetivo / Limitación del juez cuando implica el ejercicio de una facultad que comporte elementos de índole discrecional. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2016) Subnota 4: MEDIDAS CAUTELARES - Integración normativa entre lo dispuesto en la Ley 472 de 1998 y el artículo 229 del CPACA en relación con las medidas cautelares que pueden ser decretadas en las acciones populares. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Abril/2018) Subnota 5: Consejo de Estado suspende provisionalmente los efectos del artículo 24 del Acuerdo PCSJA17-10754 del 2018 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se compilan los reglamentos de traslado de servidores judiciales. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Julio/2018) Subnota 6: La suspensión provisional de actos administrativos a través del decreto de medidas cautelares Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Noviembre/2018) Subnota 7: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO - Niega medida cautelar / MEDIDA CAUTELAR EN ACCIÓN DE GRUPO - La normatividad aplicable Ley 1437 de 2011 y la Ley 472 de 1998 no se oponen sino que se complementan también en materia procedimental. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2017) |
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2 Subnota 1: Improcedencia de la medida cautelar de suspensión provisional al no advertirse sustentación que permita la comparación normativa para deducir la presunta violación. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Diciembre/2018) Subnota 2: El juez administrativo al resolver la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo únicamente puede pronunciarse con base en los argumentos que sustentan la solicitud o en los consignados en la demanda cuando es explícita su remisión.Clic para ver providencia (Sec. Primera. Mayo/2019) |
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3 MEDIDAS CAUTELARES EN ACCIÓN POPULAR - Facultades del Juez en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / ACCIÓN POPULAR - Medidad cautelares en materia de prevención y atención de desastres / MEDIDA CAUTELAR - Obligación de cumplir medidad de mitigación por el contratista. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Abril/2013) |
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4 MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL NO PROCEDE RESPECTO DE ACTO QUE YA NO PRODUCE EFECTOS. Clic para ver la providencia (Sec.Primera. Abril/2019). |
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5 DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL CPACA - Oportunidad y requisitos / PROCEDENCIA - Test de ponderación bajo la fórmula del "peso de los intereses en conflicto" / EXIGENCIA DE LA CAUCIÓN. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Agosto/2017) |
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6 Subnota 1: MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA EN PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD CONTRA ACTO QUE CONVOCÓA CONCURSO DE MERITOS-Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2018) Subnota : DIFERENCIAS DE LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO PROCESO PENAL BAJO LEY 600/2000 Y LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Marzo/2018) |
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7 MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO ELECTORAL. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2018) |
Enlaces:
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457 Subnota 1: MEDIDAS CAUTELARES EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Procedencia. Solicitud. Declaración. Sustentación. Alcance. Oficiosidad en acción de tutela y populares. MEDIDAS CAUTELARES EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- Suspensión provisional. Requisitos. SALARIO MÍNIMO LEGAL – Parámetros de fijación por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Fijación por el Gobierno / INFLACIÓN – Concepto. No debe afectar la remuneración del trabajador. SALARIO MÍNINO – Fijación por el Gobierno Nacional. Desconocimiento de la tasa inflacionaria. No podía tener en cuenta hechos futuros a la expedición del acto. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Abril/2016) Subnota 2: FACULTADES CAUTELARES Y PREVENTIVAS - Ejercidas por el juez contencioso administrativo a petición de parte / FACULTADES CAUTELARES Y PREVENTIVAS EJERCIDAS POR EL JUEZ - Cambio trascendental en tránsito de leyes / MEDIDA CAUTELAR - No solo contempla la suspensión provisional. PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS - Regulación de medidas cautelares / DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES - Oportunidad para solicitarlas. MEDIDAS CAUTELARES - Clases. Regulación normativa / MEDIDAS CAUTELARES - Deben tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda / MEDIDAS CAUTELARES - Funcionalidad. Objetivo / MEDIDA CAUTELAR - Limitación del juez cuando implica el ejercicio de una facultad que comporte elementos de índole discrecional. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2016) Subnota 3: MEDIDAS CAUTELARES – Proceden en los procesos declarativos. Oportunidad. Finalidad. No implican prejuzgamiento. Tipos de medidas cautelares. Requisitos. Conexidad con las pretensiones de la demanda Clic para ver providencia. (Sec. Segunda septiembre /2015) Subnota 4: MEDIDA CAUTELAR - Fines. Finalidad / MEDIDA CAUTELAR - Objeto. Medidas cautelares de urgencia / MEDIDA CAUTELAR - Principio de proporcionalidad. Aplicación del principio fumus boni iuris y del principio periculum in mora. Principio de peligro en la demora / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Su procedencia es rogada. Procedencia a petición de parte Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2015) Subnota 5: MEDIDA CAUTELAR - Suspensión provisional de acto administrativo / MEDIDAS CAUTELARES - Medio de control de nulidad. Modificación normativa. Regulación Normativa. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. Ley 1437 de 2011. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO - Noción. Definición. Concepto SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Parámetros de índole formal y material para su procedencia / DECRETO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Modificación normativa. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2015) Subnota 6: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO - Procedencia en el medio de control de nulidad / SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Su regulación en la Ley 1437 de 2011 prescinde de la manifiesta infracción y obliga al juez a hacer un análisis entre el acto y las normas que se invocan como violadas y a estudiar la pruebas allegadas con la solicitud / PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL DERECHO – En el análisis de la medida de suspensión provisional de efectos de un acto administrativo, se apunta a enervar su eficacia y los efectos del mismo / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN – Sobre ella no operan los requisitos como el fumus boni iuris o el periculum in mora o la ponderación de intereses públicos, etc., pues son propios de otros tipos de medidas cautelares Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Abril/2015) Subnota 7: MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS - Clases / MEDIDAS CAUTELARES - Deberes de los sujetos procesales. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Diciembre/2014) Subnota 8: Medidas cautelares / MEDIDAS CAUTELARES - No son procedentes en el trámite de las acciones de cumplimiento. Régimen de medidas cautelares no es compatible con la naturaleza y finalidad de la acción de cumplimiento Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Agosto/2014) Subnota 9: MEDIDAS CAUTELARES - Ley 1437 de 2011. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Junio/2014) Subnota 10: MEDIDAS CAUTELARES DE LA LEY 1437 DE 2011 - Garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva: protege los derechos amenazados o vulnerados por un acto administrativo. El legislador colombiano adoptó la figura de las medidas cautelares en el régimen de lo contencioso administrativo, -artículos 229 a 241 de la Ley 1437 de 2011-, con el fin de proporcionar un medio adecuado, idóneo y efectivo, que posibilita la adopción de medidas, para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Por otra parte, la Ley 1437 de 2011 prevé la posibilidad de solicitar medidas cautelares de urgencia, para que éstas sean estudiadas y adoptadas por el juez de manera expedita, sin agotar el procedimiento previsto en el artículo 232. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Junio/2014) Subnota 11: Consejo de Estado se pronuncia acerca de la finalidad de las medidas cautelares; así mismo, aclara que el decreto de medidas cautelares no está sujeto a la existencia previa del auto admisorio de la demanda y que la adecuación de la demanda con posterioridad al decreto de una medida cautelar no genera la nulidad de la cautela. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Mayo/2014) Subnota 12: MEDIDA CAUTELAR - Medida provisional. Ley 1437 de 2011 / MEDIDA CAUTELAR - Criterios para su adopción / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Asunto minero Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2014) Subnota 13: COMPETENCIA JUEZ PONENTE RESOLUCIÓN SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR.Normas especiales y posteriores al artículo 125 del CPACA así lo disponen.REQUISITOS DECRETO SUSPENSIÓN PROVISIONAL. Aspectos procedimentales y aspectos sustanciales. CONTRATACIÓN SOMETIDA A RESERVA CONSTITUYE RESERVA DE LEY. Potestad reglamentaria desborda competencias. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2014) Subnota 14: RECURSO CONTRA AUTO ADMISORIO NO SUSPENDE TRÁMITE MEDIDA CAUTELAR. El trámite dispuesto para las medidas cautelares es independiente a las demás actuaciones. SUSPENSIÓN PROVISIONAL ACTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS. Requisitos formales. MEDIDA CAUTELAR SUSPENDE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SOLO SE DERIVA DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD. Decisión no implica prejuzgamiento. MEDIDA CAUTELRA DE URGENCIA. Requisitos normativos. PONDERACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTOS SANCIONATORIOS. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2014) Subnota 15: LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON LA NUEVA LEY 1437 – Características y requisitos Clic para ver providencia (Sec. Primera. Mayo/2014) Subnota 16: MEDIDAS CAUTELARES. Características. REQUISITOS PARA DECRETAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Modificación sustancial respecto de la legislación anterior. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Marzo/2014) Subnota 17: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Diferencias entre el anterior Código Contencioso Administrativo y el CPACA / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE UN ACTO ADMINISTRATIVO – Su decreto en la actualidad implica que el análisis realizado por el juez concluya con la existencia de violación a las normas invocadas en la demanda o en el escrito contentivo de la solicitud / MEDIDAS CAUTELARES – Procede la suspensión provisional de un acto administrativo y otras medidas previas Clic para ver providencia (Sec. Primera. Marzo/2014) Subnota 18: Consejo de Estado precisa que no procede medida cautelar de suspensión provisional del acto cuando la norma acusada ha sido modificada o derogada. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Enero/2014) Subnota 19: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medidas cautelares. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Enero/2014) Subnota 20: VALOR PROBATORIO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA ACTIVIDAD JUDICIAL. Valoración de las pruebas como presupuesto para el estudio de la suspensión provisional del acto administrativo. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Diciembre/2013) Subnota 21: SUSPENSIÓN PROVISIONAL EFECTOS EN ACTOS DE ELECCIÓN. Análisis de normas invocadas y el acto demandado; y estudio pruebas allegadas con la solicitud. CARENCIA PROBATORIA PARA RESOLVER LA MEDIDA CAUTELAR. Se requiere que el proceso avance en sus etapas, se enriquezca el material probatorio para definir la contrariedad entre el acto demandado y las normas indicadas como violadas. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Septiembre/2012) |
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458 Subnota 1: OPORTUNIDAD PROCESAL DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO - A partir de la entrada en vigencia del nuevo código puede ser presentada en cualquier momento del proceso incluso en segunda instancia Clic para ver providencia. (Sec. Tercera septiembre /2014) Subnota 2: REVOCATORIA MEDIDA CAUTELAR ISAGEN. COMPETENCIA ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES DEL ORDEN NACIONAL. Conoce el Consejo de Estado en única instancia. FACULTAD DEL JUEZ DE DECRETAR MEDIDA CAUTELAR ANTES DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Garantía efectiva de la sentencia y del objeto del proceso. ADECUACIÓN DE LA DEMANDA NO DERIVA EN NULIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR. El trámite de la medida cautelar es independiente del trámite de la demanda. RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL REQUIERE ANALISIS COMPARATIVO ENTRE ACTO Y NORMAS VIOLADAS. No basta con un análisis de procedibilidad. LAS AFECTACIONES POR EL NO DECRETO DE LA MEDIDA CAUTELAR DEBEN DEMOSTRARSE. Aunque la afectación sea hipotética. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Mayo/2014) |
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459 SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Noción. Definición. Concepto / SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Naturaleza. Requisitos. Regulación normativa / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - Procedencia. Presupuestos / SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Cambio normativo / SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Límites a la facultad para dictar medidas cautelares / PRIMERA LIMITANTE - Invocación de normas que se consideran violadas / MEDIDAS CAUTELARES - Rogación de la jurisdicción. Principio de justicia rogada. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Febrero/2016) |
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460 Subnota 1: COMPETENCIA PARA PROFERIR DECISIONES EN AUDIENCIA INICIAL EN EL CPACA. Así las cosas, si bien, se adoptó como criterio interpretativo para resolver tensiones al interior de un mismo cuerpo normativo el cronológico y el de especialidad, lo que conduciría a concluir que la competencia para declarar por terminado el proceso en audiencia inicial, es del Magistrado Ponente, sin embargo, conforme a lo establecido por la Corporación en la cita que precede se debe aplicar la regla de competencia señalada en el 125 del CPACA en virtud de la cual, las decisiones enunciadas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del 243 serán proferidos por la Sala, esto, sobre la base de que estas dos normas constituyen el pilar fundamental del recurso de apelación de autos y son las reglas articuladoras del régimen aplicable a este medio de impugnación. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2014) Subnota 2: Consejo de Estado indicó que la decisión por medio de la cual se tramita y decide lo concerniente a la petición de una medida cautelar debe ser adoptada por el juez o Magistrado Ponente. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Enero/2014) En las siguientes decisiones también se adoptó esta postura. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2014) Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2014) Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2014) Subnota 3: Sin embargo, en mayo de 2014 la Sección Quinta del Consejo de Estado indicó que la competencia para decretar medidas cautelares es de la Sala y no del Ponente. También indicó que falta de competencia funcional no es saneable y genera nulidad de lo actuado de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Mayo/2014) |
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461 Consejo de Estado reafirma que decreto de medida cautelar no significa prejuzgamiento, por cuanto en el marco de la nueva normatividad establecida en el CPACA, se prescindió de la “manifiesta infracción” hasta allí vigente, lo cual se ha interpretado en el sentido que la nueva normativa presenta una variación significativa en la regulación de esta figura, por cuanto la norma obliga al Juez administrativo a realizar el análisis entre el acto y las normas invocadas como transgredidas y a estudiar las pruebas allegadas con la solicitud. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Mayo/2014) |
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462 Sala Plena del Consejo de Estado consagra que con la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 pese a que la nueva regulación le permite al Juez realizar un análisis de la sustentación de la medida y estudiar las pruebas pertinentes, la decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento, lo que obliga al Juzgador a ser en extremo cauteloso al momento de resolver la solicitud de suspensión provisional. Clic para ver providencia (Secc. Primera. Diciembre/2012) |
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463 SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Limites a la facultad para dictar medidas cautelares / SEGUNDA LIMITANTE - El estudio de las pruebas allegadas con la solicitud de medidas cautelares. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Febrero/2016) |
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464 Aparte tachado declarado inexequible por la Corte Constitucional (Clic para ver Sentencia C-284-14) |
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465 Aparte subrayado declarado exequible por la Corte Constitucional. En todo caso, la Corte subrayó el carácter suplementario que tiene la aplicación de las medidas cautelares según el procedimiento previsto en el CPACA, a los procesos dirigidos a la protección de intereses colectivos, toda vez que tales acciones cuentan con un procedimiento especial regulado de manera integral por la Ley 472 de 1998, el cual incluye la adopción de medidas cautelares específicas. (Clic para ver Sentencia C-284-14) |
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466 Subnota 1: En acción de cumplimiento no proceden medidas cautelares de este capítulo. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Mayo/2014) Subnota 2: MEDIDAS CAUTELARES EN ACCIÓN POPULAR – Facultades del juez en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / ACCIÓN POPULAR – Medidas cautelares en materia de prevención y atención de desastres / MEDIDA CAUTELAR – Obligación de cumplir medidas de mitigación por el contratista. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Abril/2013) |