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ARTÍCULO 10. DEBER DE APLICACIÓN UNIFORME DE LAS NORMAS Y LA JURISPRUDENCIA7.
<Artículo CONDICIONALMENTE exequible8>
Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial9 1 2 del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas.10
Concordancias:
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Ley 1564 de 2012, articulo 614. |
Actualización segunda etapa :
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1 Unificación de jurisprudencia - Es vinculante la interpretación de los preceptos hecha por autoridades investidas de esta facultad / Extensión de Jurisprudencia - Solicitud / Extensión de Jurisprudencia - Procedimiento / Recurso Extraordinario de Extensión de Jurisprudencia - Procedimiento de naturaleza judicial. Clic para ver providencia (Sección Quinta. Agosto/2016) 2 El propósito y el fin de este recurso de carácter extraordinario es de "asegurar la unidad de interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida". Clic para ver providencia (Sección Quinta. Julio/2017) 3 DIFERENCIA ENTRE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Y RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/18) |
Enlaces:
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7 Subnota 1: PRECEDENTE JUDICIAL - No solo contribuye a evitar tratos desiguales, sino que afianza la predictibilidad del derecho / PRECEDENTE JUDICIAL - Clic para ver providencia (Sala Plena Noviembre/2014) |
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7 Subnota 2: VIGENCIA DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO FRENTE A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Aplicación plena, así como en materia arbitral a partir del 1o de enero de 2014, salvo los temas cobijados por las reglas de transición. Asuntos de importancia jurídica también incorporan Autos. Instrumento jurídico de unificación jurisprudencial - Clic para ver providencia (Sala Plena Junio/2014) |
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7 Subnota 3: GUÍA DEL ACTUAR DEL ESTADO EN TODAS SUS ÓRDENES Y RAMAS / APLICACION UNIFORME DE LAS NORMAS Y JURISPRUDENCIA / ACTUACION DEL ESTADO - Orientado por los lineamientos de la jurisprudencia / APLICACION UNIFORME DE JURISPRUDENCIA - Sentencia de unificación. Categoría especial. Transformación de la jurisprudencia en una guía para que el Estado dé un trato más igualitario a los asociados. - Clic para ver providencia (Sec. Tercera Sub. C. Abril/2013) |
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8 Subnota 1: La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia - C-818-11(Clic para ver providencia) |
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8 Subnota 2: Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia - C-634-11(Clic para ver providencia), Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, 'en el entendido que las autoridades tendrán en cuenta, junto con las sentencias de unificación jurisprudencial proferidas por el Consejo de Estado y de manera preferente, las decisiones de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia. Esto sin perjuicio del carácter obligatorio erga omnes de las sentencias que efectúan el control abstracto de constitucionalidad.' |
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8 Subnota 3: Sobre la obligatoriedad de la aplicación del precedente jurisprudencial para las autoridades administrativas se puede consultar también la sentencia - C-335-08(Clic para ver providencia) |
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9 Subnota 1: LEY 1437 DE 2011 - Tipología de sentencias / SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN - Ley 1437 de 2011 / SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN - Ley 1437 de 2011. Decisiones de Sala Plena Contenciosa y Salas Plena de Sección / ALTAS CORTES - Precedente judicial. Carácter vinculante o fuerza vinculante / PRECEDENTE JUDICIAL - Carácter vinculante o fuerza vinculante - Clic para ver providencia (Sec. Tercera Sub B Agosto/2014) |
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9 Subnota 2: MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Noción, aplicación y procedimiento. - Clic para ver providencia (Secc. Cuarta Septiembre/2013) |
10 Subnota 1: Se debe tener en cuenta la modificación hecha por el C.G.P. El texto aprobado del Código General del proceso prevé lo siguiente:Artículo 614. Extensión de la jurisprudencia. Con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia a que se refieren los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deberán solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En el término de diez (10) días, la Agencia informará a la entidad pública respectiva, su intención de rendir concepto. La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de veinte (20) días. El término a que se refiere el inciso cuarto del numeral 3 del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, empezará a correr al día siguiente de recibido el concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, lo que ocurra primero. |
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10 Subnota 2: PROCESOS DE ELABORACION NORMATIVA – Directrices / ESTUDIO DE VIABILIDAD JURIDICA – Debe incluir la revisión y el análisis de las decisiones de los correspondientes órganos judiciales de cierre. - Clic para ver providencia (Sala Consulta Agosto/2015) |
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10 Subnota 3: El Consejo de Estado emite concepto en el cual señala que las sentencias anteriores a ley 1437, que cumplan con las condiciones de ser unificadoras, también son susceptibles de esta aplicación extensiva. - Clic para ver concepto (Sala Consulta Diciembre/2013) |
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10 Subnota 4: El Consejo de Estado aclara cuales sentencias aplican para se extendidas por las autoridades y por la misma Corporación. - Clic para ver providencia (Secc. Cuarta Febrero/2013) |