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ARTÍCULO 97. REVOCACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO.123
Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.
Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.124
Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimietno previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.125 1
PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa.
Concordancias:
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Artículos 3-1, 137, 161-1, 230-3; Constitución Política, artículos 29 y 238. |
Actualización segunda etapa:
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1 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - Una de esas excepciones a la conciliación extrajudicial como requisito para acudir a la jurisdicción está prevista para cuando la administración demande un acto que ocurrió por medios ilegales o fraudulentos. Clic para ver la providencia (Sección Segunda. Junio/2016) |
Enlaces:
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123 Subnota 1: Revocatoria directa de los actos administrativos de carácter particular y concreto / No es equiparable a la declaratoria de nulidad de los actos administrativos. - Clic para ver providencia (Sec. Quinta Febrero/2016) |
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123 Subnota 2: REVOCATORIA DIRECTA DE ACTOS DE CONTENIDO PARTICULAR – Procedimiento. - Clic para ver providencia (Sec. Segunda Sub. B Julio/2014) |
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123 Subnota 3: Competencia revocatoria directa de actos administrativos. La expresión "las mismas autoridades" debe entenderse en el sentido genérico del artículo 2 de la Ley 1437 de 2011. El superior funcional puede revocar un acto administrativo, en los eventos en que la autoridad, no cuente con superior jerárquico, pero si funcional. Oportunidad solicitud revocatoria. Puede solicitarse entre su ejecutoria y la oportunidad para hacer uso del medio de control correspondiente, o hasta la eventual notificación del auto admisorio como se verá más adelante. - Clic para ver providencia (Sec. Segunda Agosto/2013) |
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124 Legitimización para demandar acto de elección. Facultad de la Administración de demandar actos lesivos propios. - Clic para ver providencia (Sec. Quinta Julio/2014) |
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125 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – Excepciones como requisito de procedibilidad de la demanda. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ACCIÓN DE LESIVIDAD– No es obligatoria en asuntos de reliquidación pensiona- Clic para ver providencia (Sec. Segunda Junio/2016) |