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CAPÍTULO II.

MECANISMOS DE CONSULTA PREVIA

ARTÍCULO 46. CONSULTA OBLIGATORIA.76  77

Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos.

Enlaces:

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76 ACTOS CONSENSUADOS O CONSENSUABLES. Concretan la participación ciudadana y un instrumento para la ponderación de derechos e intereses colectivos. AUSENCIA DE CONCERTACIÓN PARA PROFERIR LA DECISION Y LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS. Es imperativa en el procedimiento administrativo la etapa de concertación. Ejercicio desmedido de competencia del Gobierno Nacional. - Clic para ver providencia (Secc Primera Abril/2014)

  77 Unificación de la Corte Constitucional sobre el contenido y alcance de la Consulta Previa. Clic para ver providencia (Corte Constitucional - Sala Plena / Noviembre/2018)

 

 

 

 

 

 

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