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ARTÍCULO 37. DEBER DE COMUNICAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A TERCEROS. 

Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente68.

Enlaces:

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68 Los apartes subrayados fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia. C-341-14 (Clic para ver providencia) en donde señaló: Declarar EXEQUIBLES las expresiones “Deber de comunicar las actuaciones administrativas”, “les comunicará” “la comunicación” y “comunicación” contenidas en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, por los cargos examinados.

“Contrario a lo sostenido por el demandante, la Corte Constitucional encontró que las expresiones acusadas del artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 no desconocen el debido proceso, ni el derecho de defensa y contradicción. A su juicio, la fijación de las diversas modalidades de comunicación de las actuaciones administrativas, en el presente caso, de carácter particular y concreto que puedan afectar a terceras personas, corresponde al amplio margen de configuración del legislador. La utilización del correo, el correo electrónico, la divulgación en medio masivo de comunicación nacional o local o la utilización de cualquier mecanismo eficaz, satisfacen la obligación de poner en conocimiento de los terceros interesados, la existencia de la actuación administrativa, permitiéndoles constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Para la Corte, los mecanismos enunciados en el artículo 37 permiten la realización del principio de publicidad y de contera, el ejercicio del derecho a la defensa de los terceros, pudiéndose constituir en parte y hacer valer sus derechos. Por consiguiente, los cargos de inconstitucionalidad examinados no estaban llamados a prosperar y en consecuencia, las expresiones normativas acusadas del artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 fueron declaradas exequibles, frente a los cargos enunciados.”

 

 

 

 

 

 

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