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ARTÍCULO 31. FALTA DISCIPLINARIA

<Artículo inicialmente declarado INEXEQUIBLE, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014 por sentencia C- 811 de 2011, posteriormente sustituido por la ley 1755 de 2015>61 Nuevo Texto62

La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.

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61 Subnota 1: Ver nota de pie de página contenida en el inicio de este TÍTULO en relación con la declaratoria de inexequibilidad diferida a través de sentencia C-818-11 (Clic para ver providencia).

61 Subnota 2: Texto original de la Ley 1437 de 2011:

ARTÍCULO 31. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código; constituirán falta gravísima para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con la ley disciplinaria.

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62 Subnota 1: El texto modificado por la ley 1755 de 2015, fue declarado EXEQUIBLE salvo el aparte del texto original del proyecto declarado INEXEQUIBLE en control de revisión constitucional previa por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-951-14 (Clic para ver providencia)

62 Subnota 2: Texto original del Proyecto de Ley 61/12 Senado, 227/13 Cámara:

ARTÍCULO 31. Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta gravísima para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.

 

 

 

 

 

 

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