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ARTÍCULO 298. PROCEDIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez transcurridos los términos previstos en el artículo 192 de este código, sin que se haya cumplido la condena impuesta por esta jurisdicción, el juez o magistrado competente, según el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor.

Si el título lo constituye una conciliación aprobada por esta jurisdicción o un laudo arbitral en que hubiere sido parte una entidad pública, el mandamiento ejecutivo se librará, previa solicitud del acreedor, una vez transcurridos seis (6) meses desde la firmeza de la decisión o desde la fecha que en ella se señale, bajo las mismas condiciones y consecuencias establecidas para las sentencias como título ejecutivo. En este caso, se observarán las reglas establecidas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias judiciales.

Si la ejecución se inicia con título derivado de conciliación aprobada por esta jurisdicción, se aplicará el factor de competencia por conexidad. Si la base de ejecución es un laudo arbitral, operarán los criterios de competencia por cuantía y territorial, definidos en este código.

PARÁGRAFO. Los defectos formales del título ejecutivo podrán declararse por el juez de oficio en la sentencia o en el auto que ordene seguir adelante la ejecución, según fuere el caso.

 

Legislación anterior

ARTÍCULO 298. PROCEDIMIENTO.1

En los casos a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior, si transcurrido un (1) año desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria o de la fecha que ella señale, esta no se ha pagado, sin excepción alguna el juez que la profirió ordenará su cumplimiento inmediato.577

En los casos a que se refiere el numeral 2 del artículo anterior, la orden de cumplimiento se emitirá transcurridos seis (6) meses desde la firmeza de la decisión o desde la fecha que en ella se señale, bajo las mismas condiciones y consecuencias establecidas para las sentencias como título ejecutivo. El juez competente 578 en estos eventos se determinará de acuerdo con los factores territoriales y de cuantía establecidos en este Código.

Actualización segunda etapa:   

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NORMAS PROCESALES ESPECIALES PARA EL TRÁMITE DE PROCESOS EJECUTIVOS ADMINISTRATIVOS - El proceso ejecutivo se surte bajo las reglas de la Ley 1437 de 2011, así como el Código General del Proceso. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2017)

Ausencia de regulación del proceso ejecutivo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo – Remisión a norma general procesal. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta, 4 de octubre de 2017)

La Ley 1437 de 2011 consagra dos opciones para lograr la ejecución de las sentencias de condena - exigir al interesado la interposición de una nueva demanda genera un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto.Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. Abril/2018)

Enlaces:

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577 Subnota 1: Consejo de Estado Sección Segunda se pronuncia sobre la regla de competencia en materia de procesos ejecutivos, a efectos de determinar que la competencia por cuantía no aplica a los derivados de providencias judiciales dictadas en esta jurisdicción. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. julio/2016)

Subnota 2: PROCESO EJECUTIVO - Exige ejecución de la condena / TITULO EJECUTIVO - Requisitos / PROVIDENCIA JUDICIAL - Título ejecutivo complejo / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO - Sentencia ejecutoriada y acto que expide la administración para cumplirla / TÍTULO EJECUTIVO SIMPLE - Únicamente por la sentencia. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Abril/2016)

Subnota 3: CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL - Procedencia del proceso ejecutivo. Aplicación del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso por tratarse de un nuevo proceso Clic para ver providencia. (Sec. Segunda febrero /2016)

Subnota 4: Regulación del proceso ejecutivo en la Ley 1437 de 2011 y el Código de Procedimiento Civil. Naturaleza de la orden de cumplimiento regulada por el artículo 298 del CPACA. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. febrero/2016)

Subnota 5: DEMANDA EJECUTIVA LABORAL PARA LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO CONTRA ENTE TERRITORIAL PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA PROFERIDA POR JUZGADO ADMINISTRATIVO. ejecutivo contra sentencia judicial emitida previamente dentro de un proceso de Nulidad y Restablecimiento de Derecho / un asunto establecido en Ley 1437 de 2011 Artículo 297 / Jurisdicción administrativa. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Abril /2014)

Subnota 6: PROCESO EJECUTIVO – Competencia / SENTENCIA CONDENATORIA – Constituye título ejecutivo / SENTENCIA CONDENATORIA NO PAGADA – Competencia del juez que la profirió para que ordene su cumplimiento. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Marzo/2014)

 

578 Subnota 1: Consejo de Estado Sección Segunda se pronuncia sobre la regla de competencia en materia de procesos ejecutivos, a efectos de determinar que la competencia por cuantía no aplica a los derivados de providencias judiciales dictadas en esta jurisdicción. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. julio/2016)

Subnota 2: PROCESO EJECUTIVO – Competencia. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Octubre/2014)

 

Ley 1437 de 2011 consagra dos opciones para lograr la ejecución de las sentencias de condena; exigir al interesado la presentación de un nuevo libelo genera un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto.

 

 

 

 

 

 

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