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TÍTULO IX.

PROCESO EJECUTIVO.

ARTÍCULO 297. TÍTULO EJECUTIVO.572 1

Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo:573

1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias.574 

2. Las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible.

3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones.575

4. Las copias auténticas de los actos administrativos con constancia de ejecutoria, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa, y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa. La autoridad que expida el acto administrativo tendrá el deber de hacer constar que la copia auténtica corresponde al primer ejemplar.576

 

Actualización segunda etapa:   

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1 Contenido del artículo 422 del Código General del Proceso y al artículo 297 de la Ley 1437 de 2011, en donde se define el título ejecutivo y se señalan las providencias que tienen tal característica, respectivamente. Los requisitos de fondo del título ejecutivo, la doctrina ha señalado los siguientes: 1) Que la obligación sea expresa, 2) Que sea clara y, 3) Que sea exigible. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2017). 

En el proceso ejecutivo no es válido aportar el título ejecutivo en copia simple, es necesario cumplir con el requisito formal de la autenticidad. Clic para ver providencia (Sec. Tercera Abril/2018)

 

Enlaces:

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572 FACULTADES DEL JUEZ FRENTE A PROCESOS EJECUTIVOS – Respecto de los procesos ejecutivos, el juez tiene plenas facultades para examinar no solo los requisitos formales, sino las exigencias relacionadas con las condiciones de certeza, exigibilidad, claridad y legalidad del título ejecutivo. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Mayo/2013)

 

573 El Consejo de Estado reitera que en los procesos ejecutivos se requiere la copia autentica o el original y esta es una excepción a la tesis de agosto de 2013 sobre validez de copias simples. Explica que son los requisitos de forma y sustanciales del título ejecutivo. Estudia qué es autenticidad y qué es veracidad. Advierte que hay tres excepciones a las copias auténticas: i) Tratándose de providencias judiciales y conciliaciones, sólo la primea copia presta mérito ejecutivo; ii) para la ejecución de hipotecas y garantías prendarias se requiere de la primera copia de la escritura y iii) los títulos valores no pueden aportarse en copia, sino el original. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2014).

 

574 Subnota 1: PROCESO EJECUTIVO – Regulación legal / PROCESO EJECUTIVO EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Actos jurídicos regulados en la Ley 1437 de 2011. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Junio /2016)

Subnota 2: PROCESO EJECUTIVO - Exige ejecución de la condena / TITULO EJECUTIVO - Requisitos / PROVIDENCIA JUDICIAL - Título ejecutivo complejo / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO - Sentencia ejecutoriada y acto que expide la administración para cumplirla / TÍTULO EJECUTIVO SIMPLE - Únicamente por la sentencia. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Abril/2016)

Subnota 3: PROCESO EJECUTIVO –Sentencia judicial. Conforme a las normas de procedimiento civil, una sentencia ejecutoriada que contenga una obligación expresa, clara y exigible, constituye un título ejecutivo. Basta solo con aportar la sentencia que da cuenta de la obligación y que se verifique su contenido y exigibilidad, para que se libre mandamiento de pago. No constituyen parte del título los actos proferidos por la autoridad administrativa en cumplimiento de una decisión judicial. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. marzo/2016)

Subnota 4: PROCESO EJECUTIVO - Naturaleza y objeto / TÍTULO EJECUTIVO - Requisitos: sustanciales y formales. Sentencia como t{itulo complejo . Clic para ver providencia (Secc. Segunda. Febrero/2016) 

Subnota 5: PROCESO EJECUTIVO – La sentencia judicial no es un título ejecutivo complejo Clic para ver providencia (Sec. Segunda. febrero/2016)

Subnota 6: Proceso ejecutivo / MANDAMIENTO DE PAGO - Obligación de hacer y de dar -OBLIGACIÓN DE HACER - Reintegro al cargo que tenía al momento de su retiro / REINTEGRO AL CARGO DE CORONEL DEL EJÉRCITO NACIONAL - No procede. No se ha cursado ni aprobado los requisitos para hacerlo / OBLIGACIÓN DE HACER – Cumplida Clic para ver providencia. (Sec. Segunda agosto /2015)

Subnota 7: SENTENCIA CONDENATORIA – Constituye título ejecutivo / SENTENCIA CONDENATORIA NO PAGADA – Competencia del juez que la profirió para que ordene su cumplimiento. Clic para ver providencia. (Sec. Segunda. Marzo/2014)

 

575 TÍTULO EJECUTIVO CONTRACTUAL - Título ejecutivo demandable de manera autónoma ante lo Contencioso Administrativo Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2015)

 

576 Subnota 1: DEMANDA EJECUTIVA, CONTRA EL MUNICIPIO DEL MAGDALENA PARA QUE SE LIBRE MANDAMIENTO PARTA EL PAGO DE FACTURAS. / los únicos procesos ejecutivos de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa son los dispuestos en el numeral 6 del artículo 104 y artículo 297 de la Ley 1437 de 2011/ competencia jurisdicción ordinaria. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Abril/2014)

Subnota 2: TÍTULO EJECUTIVO DE CARÁCTER LABORAL - Acto administrativo ejecutoriado / PROCESO EJECUTIVO - Finalidad. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Agosto/2012)

 

 

 

 

 

 

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