Logo    

Consultar otro articulo:

ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.

En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada.

Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas.

En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.

2. <Numeral modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.

4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.

PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles.

 

Legislación anterior

 

 

ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. 442 1 2

Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.3

En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada4.

Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas.

En segunda instancia443 5 6, cuando se trate de apelación de sentencia7, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso8, las partes podrán pedir pruebas9, que se decretarán únicamente10 en los siguientes casos11 12 13 14:

1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.

2. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.

4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.

PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles.

Actualización segunda etapa:

viewacta

Únicamente se pueden decretar pruebas en segunda instancia, si se cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 212 del CPACA . Clic para ver providencia. (Sección Tercera. Marzo/2017)

1.1 En el proceso judicial, se pueden aportar nueva pruebas o mejorar las allegadas en vía administrativa. Clic para ver providencia (Sección Cuarta. Agosto/2019)

PRUEBAS - Solicitud / SOLICITUD PROBATORIA POR LAS PARTES - Fundamento normativo. Regulación normativa / PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Requisitos / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega. Clic para ver providencia (Sección Tercera. Subsección A. Octubre/2016)

Cuando unaprueba es solicitada por alguno de los sujetos procesales, indicando para ello que ésta debe ser decretada de oficio, ello implica perse, que esta ya no tiene ese carácter de oficiosa, es decir, por ser solicitada por el interesado en su práctica, debe seguir el trámite y se debe satisfacer los requisitos establecido en el C.P.A.C.A, para su solicitud. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2017)

PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Oportunidad para aportar pruebas / AUDIENCIA DE ALEGACIÓN – No es la oportunidad para allegar pruebas.Clic para ver providencia (Sec. Pimera. Marzo/2017)

DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Requisitos / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Regulación normativa / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega. Clic para ver providencia (Sección Tercera. Subsección A. Octubre/2016)

DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. Regulación normativa. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2016)

ADMISIBILIDAD DE MEDIOS PROBATORIOS EN SEDE DE SEGUNDA INSTANCIA- Está sometido a un doble escrutinio: 1. Debe satisfacer los requerimientos generales de toda prueba señalados en el artículo 168 del Código General del Proceso (pertinencia, conducencia y utilidad) y 2. Debe acreditarse que la prueba se circunscribe a alguno de los supuestos de procedencia del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Febrero/2017)

No se pueden aportar pruebas al proceso de forma extemporánea en segunda instancia/ Providecias judiciales no son medios probatorios.Clic para ver sentencia (Sec. Primera, 13 de octubre de 2016)

SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. Dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. IMPROCEDENCIA. Solicitadas por fuera del término procesal.Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2016)

10 No se pueden aportar pruebas al proceso de forma extemporánea en segunda instancia/ Providecias judiciales no son medios probatorios.Clic para ver sentencia (Sec. Primera, 13 de octubre de 2016)

11 Se puede concluir que también bajo la vigencia de la Ley 1437 de 2011 es posible aplicar a los procesos electorales el artículo 212 de la misma codificación sobre pruebas en segunda instancia, de forma que solamente cuando se materialicen los eventos allí previstos, el juez está facultado para decretar y valorar elementos probatorios para resolver el recurso de alzada contra una sentencia. Click para ver la providencia. (Secc. Quinta, Octubre11 de 2016)

12 DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS. Segunda instancia - Requisitos.Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2017)

13 ACCIÓN DE GRUPO - Niega la petición probatoria elevada por las partes en segunda instancia / La solicitud no cumple con los requisitos legales señalados en el artículo 212 inciso 4º del CPACA.Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2016) 

14 - PROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Casos especificos en los que procede el decreto de pruebas en segunda instancia (Sec. Tercera. Mayo/2019) 

 

Enlaces:

viewacta

442 Subnota 1: OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR PRUEBAS EN EL CPACA. Al formular recurso contra auto que decreta pruebas en la audiencia inicial no es procedente adicionar pruebas. No obstante, ello no impide que el Magistrado sustanciador o la Sala ejerzan su facultad oficiosa para decretar las pruebas que estimen necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. OPORTUNIDADES PROBATORIAS - Son las previstas en el artículo 212 del CPACA, por lo que no se pueden omitir con el argumento de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal / AUDIENCIA INICIAL - En ella no se puede adicionar pruebas Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Julio/2015)

Subnota 2: SOLICITUD, DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS - Testimonio / TESTIMONIO - Desmovilizado recluido en centro penitenciario y carcelario / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Incumplimiento de causales establecidas en la norma / PRUEBA TESTIMONIAL - Incumplimiento de requisitos para su procedencia / PRUEBA SOLICITADA - Denegada en forma expresa en primera instancia / SOLICITUD DE PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia de oficio. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2015)

Subnota 3: HECHO NUEVO COMO CAUSAL PARA DECRETAR PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Se consideran hechos nuevos cuando tiene relación con la cuestión analizada y se conocen por las partes después de la oportunidad para pedir pruebas en la primera instancia. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Junio/2014)

 

443 PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Solicitud y práctica / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Imposibilidad de aportarlas por fuerza mayor. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Septiembre/2014)

 

no puede el solicitante insinuar ni pedir al juez su decreto. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2016) 

 

 

 

 

 

 

Siguenos en

fb2 yt2 tw2 vm2

 

 

 

 

 

 

¿Quien esta en Linea?

Hay actualmente 162 visitantes en linea y 0 miembros autorizados conectados a este portal

04721770

Tu IP: 66.249.68.65
2024-03-28 09:34
¿Aun no eres Miembro? Registrate Ahora!

Inicio de Sesión para Miembros