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CAPÍTULO VIII.

NULIDADES E INCIDENTES.

 

ARTÍCULO 207. CONTROL DE LEGALIDAD. 434

Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes.435 1

 

Actualización segunda etapa:

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CONTROL DE LEGALIDAD – En audiencia inicial y de pruebas / CONTROL DE LEGALIDAD – Tiene como fin el saneamiento de nulidades procesales / NULIDADES PROCESALES – Oportunidad para alegarlas es preclusiva. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio/2016) 

FALLO EXTRA PETITA - Transgresión al principio de congruencia / SENTENCIA CUESTIONADA RECONOCIO PERJUICIOS NO SOLICITADOS EN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Vulneración al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Julio/2014)

 

 

Enlaces:

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433 Subnota 1: Consejo de Estado se pronuncia sobre el control de legalidad, señalando que al cierre de cada fase procesal igualmente se clausura la posibilidad de alegar nulidades procesales, sin que dicho vicio pueda trascender a etapas posteriores. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2014)

Subnota 2: NULIDAD PROCESAL INSANEABLE. Deberá declararse de oficio en cualquier estado del proceso antes de dictar sentencia. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Diciembre/2013)

Subnota 3: COMPENTENCIA TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA PROCESOS DE NULIDAD ELECTORAL EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL. Actos de elección de los empleados públicos del orden nacional de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial o el equivalente a cualquiera de estos niveles, efectuado por las autoridades del orden Nacional. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Noviembre/2013)

Subnota 4: Consejo de Estado precisa que lo que inspira la potestad de saneamiento es la solución de todas aquellas irregularidades o vicios que puedan evidenciarse durante el trámite del proceso a fin de que termine con una sentencia de mérito que ponga fin a la controversia. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Septiembre/2013)

Subnota 5: NULIDAD - Control de legalidad para sanear vicios Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Mayo/2013)

435 Este artículo reproduce el artículo 27 de la Ley 1285 de 2009, que fue declarado exequible, en estudio previo por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-08 (Clic para ver providencia), señalando que dicha constitucionalidad debe entenderse sin perjuicio de la facultad de ejercer la acción de tutela para garantizar el debido proceso y los demás derechos fundamentales, cuando se vieren afectados y se cumplan los requisitos especiales de procedibilidad.

 

 

 

 

 

 

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