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ARTÍCULO 203. NOTIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS. 432 

Las sentencias se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales. En este caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información, y se entenderá surtida la notificación en tal fecha.1

A quienes no se les deba o pueda notificar por vía electrónica, se les notificará por medio de edicto en la forma prevista en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez en firme la sentencia, se comunicará al obligado, haciéndole entrega de copia íntegra de la misma, para su ejecución y cumplimiento.2

 

Actualización Segunda etapa: 

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El H. Consejo se Estado ha dicho en este punto, que se debe tener en cuenta que si bien la norma contempla la notificación de la sentencia al día siguiente de su expedición, lo cierto es que tal término sólo puede contar a partir del día siguiente en que la misma es entregada en la Secretaría, una vez el expediente es entregado a la Secretaría por el despacho judicial ponente de la decisión, ésta deja una constancia en la cual se consigna la fecha de su ingreso y a partir de cuándo empiezan a contar los términos para la notificación de la providencia.  Clic para ver providencia (Sec. Segunda. mayo/2016) 

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir el requisito de inmediatez / INMEDIATEZ - Seis (6) meses es el término razonable para interponer la acción de tutela contra providencia judicial. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Junio/2016)

Enlaces:

viewacta

432 Subnota 1: Al interpretar este artículo debe tenerse en cuenta lo previsto por el CGP en su artículo 291 numeral 1º inciso 2º. Artículo 291. Práctica de la notificación personal. Para la práctica de la notificación personal se procederá así:

1. Las entidades públicas se notificarán personalmente en la forma prevista en el artículo 612 de este código.Las entidades públicas se notificarán de las sentencias que se profieran por fuera de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011. De las que se profieran en audiencia se notificarán en estrados.

Subnota 2: Las sentencias proferidas oralmente se notifican por estrados. No aplica la notificación por correo electróncio regulada en el artículo 203 del CPACA. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. mayo/2016)

Subnota 3: NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA - A correo electrónico diferente al dispuesto para tal fin por el apoderado. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Noviembre/2014)

Subnota 4: Consejo de Estado al pronunciarse sobre la notificación de la acción de cumplimiento, señaló que no enviar la comunicación al buzón electrónico en el trámite de la notificación de la sentencia impide que en segunda instancia se continúe el trámite del proceso, hay lugar a devolver el expediente y que se practique en debida forma la notificación. La indebida notificación de la sentencia no genera la nulidad. Clic para ver providencia (Secc. Quinta Ene/2014)

 

 

 

 

 

 

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