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ARTÍCULO 181. AUDIENCIA DE PRUEBAS.

En la fecha y hora señaladas para el efecto y con la dirección del Juez o Magistrado Ponente, se recaudarán todas las pruebas oportunamente solicitadas y decretadas. La audiencia se realizará sin interrupción durante los días consecutivos que sean necesarios, sin que la duración de esta pueda exceder de quince (15) días.1

Las pruebas se practicarán en la misma audiencia, la cual excepcionalmente se podrá suspender en los siguientes casos:

1. En el evento de que sea necesario dar traslado de la prueba, de su objeción o de su tacha, por el término fijado por la ley.

2. A criterio del juez y cuando atendiendo la complejidad lo considere necesario.

En esta misma audiencia el juez y al momento de finalizarla, señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días, sin perjuicio de que por considerarla innecesaria ordene la presentación por escrito397 de los alegatos dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de veinte (20) días siguientes al vencimiento de aquel concedido para presentar alegatos.398 En las mismas oportunidades señaladas para alegar podrá el Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene.

Actualización segunda etapa:   

viewacta

1  APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS - DICTAMEN PERICIAL VIRTUAL: Comparecencia de los peritos requiere de coordinación por parte del juez. Clic para ver proidencia (Sec. Segunda. Julio/2016)

Enlaces:

viewacta

397 Consejo de Estado examina en medio de control de nulidad electoral la posibilidad de correr traslado de alegatos por escrito en audiencia inicial cuando por razones de fuerza mayor no pueda integrarse la Sala y por ende no pueda recepcionarse los alegatos de manera oral ni dictarse sentencia. Clic para ver providencia (Secc. Quinta Marzo/2014)

398 Mediante tutela se reitera la discrecionalidad de citar a audiencia de alegatos y juzgamiento. Clic para ver providencia (Secc. Segunda jul/2014).

 

 

 

 

 

 

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