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CAPÍTULO II

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

 

ARTÍCULO 161. REQUISITOS PREVIOS PARA DEMANDAR. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos:

1. Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

<Inciso modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El requisito de procedibilidad será facultativo en los asuntos laborales, pensionales, en los procesos ejecutivos diferentes a los regulados en la Ley 1551 de 2012, en los procesos en que el demandante pida medidas cautelares de carácter patrimonial, en relación con el medio de control de repetición o cuando quien demande sea una entidad pública. En los demás asuntos podrá adelantarse la conciliación extrajudicial siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida.

Cuando la Administración demande un acto administrativo que ocurrió por medios ilegales o fraudulentos, no será necesario el procedimiento previo de conciliación.

2. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios. El silencio negativo en relación con la primera petición permitirá demandar directamente el acto presunto.

Si las autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes, no será exigible el requisito al que se refiere este numeral.

3. Cuando se pretenda el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo, se requiere la constitución en renuencia de la demandada en los términos del artículo 8o de la Ley 393 de 1997.

4. Cuando se pretenda la protección de derechos e intereses colectivos se deberá efectuar la reclamación prevista en el artículo 144 de este Código.


5. Cuando el Estado pretenda recuperar lo pagado por una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, se requiere que previamente haya realizado dicho pago.

6. <Numeral INEXEQUIBLE>

<Jurisprudencia Unificación>

- Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 76001-23-33-000-2013-00096-01 de 22 de febrero de 2018, C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés.

Legislación anterior

 

 

ARTÍCULO 161. REQUISITOS PREVIOS PARA DEMANDAR.310 1

 

La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos:

1. Cuando los asuntos sean conciliables311, el trámite de la conciliación extrajudicialconstituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.312  2

En los demás asuntos podrá adelantarse la conciliación extrajudicial siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida.3

Cuando la Administración demande un acto administrativo que ocurrió por medios ilegales o fraudulentos, no será necesario el procedimiento previo de conciliación.

2. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios.313 4

El silencio negativo en relación con la primera petición permitirá demandar directamente el acto presunto.

Si las autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes, no será exigible el requisito al que se refiere este numeral.

3. Cuando se pretenda el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo, se requiere la constitución en renuencia de la demandada en los términos del artículo 8o de la Ley 393 de 1997.314

4. Cuando se pretenda la protección de derechos e intereses colectivos se deberá efectuar la reclamación prevista en el artículo 144 de este Código.315

5. Cuando el Estado pretenda recuperar lo pagado por una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, se requiere que previamente haya realizado dicho pago.316 5

6. Cuando se invoquen como causales de nulidad del acto de elección por voto popular aquellas contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 275 de este Código, es requisito de procedibilidad haber sido sometido por cualquier persona antes de la declaratoria de la elección a examen de la autoridad administrativa electoral correspondiente.317 6

Concordancias:

Ver Acta

Artículo 76 inciso 3, 87-2, 97 inciso 3, 139, 164-2-a, 275; Ley 1564 de 2012 artículo 13 inciso 2, 590 parágrafo 1º y 613

 

Actualización segunda etapa:

Ver Acta

1 Subnota 1: CONTROL JUDICIAL DEL ACTO DEFINITIVO- Solamente son demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, los actos que terminen un proceso administrativo, esto es, los definitivos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, y excepcionalmente los actos de trámite, siempre que hagan imposible proseguir la actuación administrativaClic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre/2017)

Ver Acta

Subnota 1: Excepciones al requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa.Clic para ver providencia (Sec. Primera, febrero/2019)

Subnota 2: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - Es obligatorio el tramite de conciliación extrajudicial, previo a acudir a esta jurisdicción en asuntos conciliables, es decir aquellos asuntos en los que se debatan derechos transables que tienen el caracter de inciertos y discutibles. / EXCEPCIONES. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. junio/2016)

Subnota 3: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL-Permite acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad cuando no se celebrara la audiencia dentro de los tres meses. En aquellos en los que el trámite conciliatorio ante el Ministerio Público no puede surtirse dentro del término inidcado por la ley, no puede exigírsele a la parte actora que acredite el cumplimiento del requisito de procedibilidad con documento diferente a la solicitud de conciliación, pues es el único que tiene a su alcance en ese momento, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de lo ocurrido en la etapa de conciliación  prejudicial.Clic para ver providencia (Sec. Primera. Julio/2016)   

Subnota 4: INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-FALTA DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD-CONCILIACIÒN EXTRAJUDICIAL-La falta de este requisito impide la continuación del proceso, al menos respecto de quienes no lo satIsfagan.Clic para ver providencia (Sec. Tercera-Subseción A. Septiembre/2016)

Subnota 5: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. Constutiye requisito de procedibilidad. / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA. Por falta de agotamiento del requisito de procedibilidadClic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2016)

Subnota 6:CONCILIACION EN MATERIA LABORAL - Lo que la hace exigible no en el contenido económico de la pretensión sino el carácter discutible y renunciable de los derechos.Clic para ver providencia (Sec. Primera. Junio/2016)

Subnota 7:POSIBILIDAD DE NO AGOTAR EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL- Es procedente siempre y cuando la medida cautelar solicitada sea de carácter patrimonial-Es deber del juez realizar un estudio de la solicitud de la medida cautelar a efectos de determinar si la misma contiene un carácter patrimonial, o si el decreto de esta genera una consecuencia económica.Clic para ver providencia ( Sec. Tercera-Sub.A Mayo/2017) 

Subnota 8:CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS/ Presupuestos para el agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial.Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2017) 

Subnota 9: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA TRIBUTARIA - No es obligatoria, pero de presentarse la solicitud de conciliación se suspende el término de caducidad de la acción, de conformidad con establecido en los artículos 2° y 21 de la Ley 640 del 2001.Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Noviembre/2017)

Subnota 10:CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMEINTO DEL DERECHO- Operancia. Contabilización del Término apartir de la fecha en que el interesado se entera del hecho de que no se le dio la oportunidad de controvertir la liquidación oficial, por lo que podía acudir directamente ante la jurisdicción.Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Septiembre/2017)

Subnota 11:LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - El H. Consejo de Estado precisió que la conciliación prejudicial procede sobre los efectos económicos que producen los actos administrativos, mas no fue diseñada para controvertir la legalidad o ilegalidad de los mismos. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Julio/2018)

Subnota 12:La Sección Quinta del H. Consejo de Estado precisó que los soldados no están obligados a agotar conciliación extrajudicial para el reajuste de su asignación mensual. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio/2018)

Subnota 13:  Inaplicación de unificación jurisprudencial que varió postura de exigencia de requisito de procedibilidad de la conciliación judicial, por proferirse con posterioridad a la subsanación de la demanda. Clic para ver providencia (Sec. Primera Junio/2019).  

 Ver Acta Subnota 1: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO. No es obligatoria, pero de intentarse se suspende el término de la caducidad en los términos de la Ley 640 de 2001. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2018)   
Ver Acta

Subnota Excepciones al agotamiento de los recursos como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. Clic para ver la providencia (Sec. Cuarta. Octubre/2018)

Subnota 2: RECURSO DE APELACIÓN - Es obligatorio / AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA - De lo anterior se colige que de acuerdo a la ley, el único recurso obligatorio en el procedimiento administrativo es el de apelación.Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre/2016)  

Subnota 3:Cuando la autoridad administrativa no de oportunidad de interponer el recurso de reconsideración, no es exigible el requisito de procedibilidad del ejercicio y decisión de los recursos obligatorios frente al acto sancionatorio que se ataca.Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Marzo/2017) 

Subnota 4:No es obligatorio agotar vía gubernativa si la Administración no permite interponer recursos. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Julio/2017)

Subnota 5: REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR A LA JURISDICCIÒN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo unilateral y definitivo de carácter particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios.Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Julio/2017)

Subnota 6: REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. Será necesario en las acciones populares presentar reclamación administrativa, exceptuando los casos en los que el peligro sea inminente. Clic para ver providencia (Sec. Primera, Marzo 9 de 2017)

Subnota 7:  OBLIGACION DE EJERCER RECURSOS OBLIGATORIOS - Alegar nuevos hechos o pretensiones que no fueron objeto del trámite administrativo conllevaría a desconocer el derecho al debido proceso. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta, Julio/2018) 

Subnota 8: ALEGAR HECHOS NO PUESTOS A CONSIDERACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN, CONSTITUYE EL INDEBIDO AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta, Agosto/2019) 

Ver Acta

Subnota 1: ACCION DE REPETICIÓN - Requisitos. Regulación normativa / ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE REPETICIÓN - Procedencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN EN ÚNICA INSTANCIA - Regulación normativa.Clic para ver providencia (Sec. Tercera-Subseción A. Noviembre/2016)

Ver Acta

Subnota 1: CAUSALES OBJETIVAS DE NULIDAD ELECTORAL - La Sala clarificó que el agotamiento del requisito debe entenderse exclusivo y circunscrito a las causales objetivas dentro de las elecciones por voto popular, que prevé la norma, esto es las causales previstas en los numerales 3 y 4, no incluyendo, por ende, a la transhumancia, que con el CPACA entró en el abanico de los hechos constitutivos de nulidad electoral, en el numeral 7 del artículo 275. 

Subnota 2: REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Incumplir con su agotamiento genera el rechazo de la demanda / AUDIENCIA INICIAL - Es viable estudiar como fundamento de la excepción previa de inepta demanda la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Junio/2016)

Subnota 3: DECLARADO INEXEQUIBLE MEDIANTE SENTENCIA C-283 DEL 30 DE MAYO DE 2017-CORTE CONSTITUCIONAL. Clic para ver providencia (Mayo/2017) 

 

Enlaces:

Ver Acta

310 Subnota 1: MEDIO CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Requisito de procedibilidad / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - Parámetros que deben tenerse en consideración para asumir que este se agotó correctamente. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Diciembre/2014)

Subnota 2: MEDIO CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Requisito de procedibilidad / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - Parámetros que deben tenerse en consideración para asumir que este se agotó correctamente. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Diciembre/2014)

Subnota 3: RECHAZO DE LA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. Falta de acreditación de requisito de la conciliación extrajudicial, causal de inadmisión, no de rechazo de plano. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Diciembre/2013).

Subnota 4: AGOTAMIENTO RECURSOS EN LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS. Es obligatoria la interposición del recurso de reconsideración. ACTOS ADMINISTRATIVOS OBJETO DE LEGALIDAD. Corresponde al Juez determinar si se trata de un verdadero acto administrativo, en tanto decide de fondo el asunto, o, si siendo de trámite pone fin al proceso. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Octubre/2013)

 Ver Acta

311 Subnota 1: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – Excepciones como requisito de procedibilidad de la demanda. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ACCIÓN DE LESIVIDAD– No es obligatoria en asuntos de reliquidación pensional Clic para ver providencia. (Sec. Segunda junio /2016)

Subnota 2: CONCILIACION EXTRAJUDICIAL - Noción. Definición. Concepto / CONCILIACION EXTRAJUDICIAL - Regulación normativa. Requisitos. Objeto / CONCILIACION EXTRAJUDICIAL - Requisito de procedibilidad. Nulidad y restablecimiento del derecho. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Abril/2015)

Subnota 3: Cuando se solicite una medida cautelar de carácter patrimonial no es exigible este requisito. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Noviembre/2014)

Subnota 4: Subreglas en materia de agotamiento de requisito conciliación, en caso de reestructuración entidades. Así como individualización actos a demandar en estos casos. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Noviembre/2014)

Subnota 5: En materia de asuntos tributarios, a pesar de no ser materia conciliable, la solicitud de conciliación sí suspende la caducidad. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Octubre/2014)

Subnota 6: SUSPENSION DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD O PRESCRIPCIÓN POR LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN ASUNTOS TRIBUTARIOS – Aunque no es requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial en asuntos tributarios, la solicitud de conciliación suspende el término de caducidad o de prescripción, según el caso, solo mientras el Ministerio Público expide la constancia de que el asunto no es conciliable. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Octubre/2014)

Subnota 7: Consejo de Estado admite suspensión de término de caducidad, en el caso de que se solicite en asunto no susceptible de conciliación, mientras el Ministerio Público la tramita o expide constancia de no ser conciliable el mismo. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Julio/2014)

Subnota 8: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Conciliación prejudicial. No cumplimiento respecto de todos los actos administrativos / DEMANDA – Rechazo. No cumplimiento del requisito de conciliación prejudicial. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Julio/2014)

Subnota 9: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Es presupuesto procesal en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, siempre que el asunto sea conciliable. Sin embargo, la conciliación prejudicial no procede en asuntos tributarios, por lo que se puede acudir directamente ante el juez, sin agotar ese trámite / CADUCIDAD - Como presupuesto procesal del medio de control la debe examinar el juez al decidir sobre la admisión de la demanda / MEDIO DE CONTROL CADUCO – Genera el rechazo de plano de la demanda. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Mayo/2014)

Subnota 10: Consejo de Estado establece que el no acreditar la conciliación prejudicial no está enunciada dentro de las causales de rechazo de la demanda, motivo por el cual su consecuencia deberá ser la inadmisión de la misma, a fin de que la parte actora acredite el cumplimiento de tal requisito, so pena de rechazo.

Clic para ver providencia (Sec. Primera. Enero/2014) 

Clic para ver providencia (Sec. Primera. Noviembre/2013).

 Ver Acta

312 Subnota 1: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Requisito de procedibilidad / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Audiencia llevada a cabo dentro del término de subsanación de la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA - No procede al ser acreditada antes de que cobrara firmeza el auto de rechazo de conciliación prejudicial Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2016)

Subnota 2: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - Requisito de procedibilidad para presentar la demanda contractual. Regulación normativa / PRETENSIONES DE LA CONCILIACIÓN – Reconocimiento y pago de los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato / PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Declaratoria de incumplimiento del contrato / PRETENSIONES DE LA CONCILIACIÓN Y PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Deben ser las mismas / PRETENSIONES DE LA CONCILIACIÓN Y PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Existencia de una relación de causalidad intrínseca. Si se pretende lo primero se solicita lo segundo. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2015)

Subnota 3: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL – Lo conciliable no es la nulidad de la actuación acusada, sino las consecuencias patrimoniales de esa decisión / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL – Requisitos de procedibilidad de la acción, no se afectan por la omisión de citar exactamente los actos demandados .Acceso a la administración de justicia. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2015)

Subnota 4: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL – Oportunidad para presentar la solicitud / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL – Requisito de procedibilidad. Incumplimiento / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Excepciones al cumplimiento del requisito. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Septiembre/2014)

Subnota 5: RECHAZO DE DEMANDA - Procedente por no agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo debe intentarse ante el Ministerio Público / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Suspende los términos de caducidad y prescripción / CONCILIACION - Requisito de procedibilidad para instaurar los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera abril /2014)

Subnota 6: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Conciliación prejudicial / LA CONCILICIACIÓN PREJUDICIAL - No es requisito de procedibilidad en procesos sin cuantía / COMPETENCIA DE CONSEJO DE ESTADO – En asuntos sin cuantía. Regulación normativa. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Sub. C Marzo/2014)

Subnota 7: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN - No es posible que el Ministerio Público la rechace de plano / FALTA DE REQUISITOS DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN - De no subsanarse se entenderá falta de ánimo conciliatorio del solicitante / AUSENCIA DE ÁNIMO CONCILIATORIO - No implica falta de agotamiento del requisito de procedibilidad. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera febrero /2014)

Subnota 8: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - Requisito de procedibilidad según nueva regulación legal / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - Si no se aporta la constancia de su agotamiento con la demanda el juez debe inadmitirla para que el demandante pueda aportarla so pena de rechazo. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera diciembre/2013)

Subnota 9: Consejo de Estado se pronuncia sobre la figura del agotamiento de la vía gubernativa indicando que es un presupuesto procesal para acceder a la Jurisdicción y no un requisito formal, su inobservancia da lugar a declarar la excepción de inepta demanda y, por lo tanto, no le asiste razón al Tribunal cuando asegura que el incumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial no puede alegarse como hecho constitutivo de dicha excepción. Cosa distinta es que la misma no tenga vocación de prosperidad por no ser exigible la conciliación extrajudicial en asuntos aduaneros. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Diciembre/2013).

 Ver Acta

313 Subnota 1: LEY 1437 DE 2011 - Excepción de inepta demanda / INEPTA DEMANDA - falta de requisitos formales / ACTO ADMINISTRATIVO - Inexistencia de un acto particular o de un acto derivado del silencio administrativo negativo / PETICIÓN DE SANCIÓN MORATORIA - No presentada por la demandante ante la entidad demandada. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Enero/2016)

Subnota 2: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Su adelanto implica el debido agotamiento de la actuación administrativa, esto es, haberse interpuesto y decidido los recursos que, de acuerdo con la ley fueren obligatorios / REQUISITOS PREVIOS PARA DEMANDAR EN MATERIA TRIBUTARIA – Requiere la interposición del recurso de reconsideración, de no haberse atendido en debida forma el requerimiento especial. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Diciembre/2015)

Subnota 3: EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA – Se niega porque la interposición del recurso de reposición, único procedente, no constituye un requisito para demandar. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Noviembre/2015)

Subnota 4: RECURSOS PROCEDENTES CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – En virtud del artículo 74 de Ley 1437 de 2011, proceden el de reposición, el de apelación y el de queja, según el caso / INTERPOSICIÓN Y DECISIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA - Es un requisito de procedibilidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / RECURSO DE REPOSICIÓN - Es facultativo, es decir que no es necesario para agotar la actuación administrativa ni su interposición se puede exigir como requisito para demandar un acto administrativo definitivo / INDEBIDO AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA - No se configura cuando el recurso interpuesto está pendiente de decisión. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Diciembre/2014)

Subnota 5: INTERPOSICIÓN Y DECISIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA - Es un requisito de procedibilidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / FALTA DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA - Da lugar al rechazo de la demanda. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Noviembre/2014)

Subnota 6: DEMANDA – Rechazo por no interposición de recursos obligatorios contra el acto administrativo. Presupuesto de la acción. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Junio/2014)

Subnota 7: ACTO QUE RECHAZA RECURSO ADMINISTRATIVO FRENTE AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA – El acto que rechaza el recurso administrativo ante su ilegalidad no produce su nulidad sino que se tenga agotada la vía gubernativa y que el afectado pueda acudir ante el juez. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2014)

Subnota 8: ACTO QUE REVOCA EL AUTO ADMISORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN – En materia tributaria es demandable por sí solo ante la jurisdicción contencioso administrativa / RATIFICACIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR AGENTE OFICIOSO – En materia tributaria, la no ratificación del agente oficioso dentro de los dos (2) meses siguientes al auto admisorio del recurso de reconsideración, se asimila a la no presentación del recurso en debida forma. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Octubre/2013)

Subnota 9: REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DEL PROCESO – A partir de la Ley 1437 de 2011, si hay discusión sobre el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, la verificación se debe efectuar dentro de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del mismo CPACA. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2013)

 Ver Acta

314 Subnota 1: Consejo de Estado señala que cuando se pretende el cumplimiento de la potestad reglamentaria por el Gobierno Nacional se debe constituir en renuencia al Ministro que tiene a cargo la facultad reglamentaria. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2014)

Subnota 2: Consejo de Estado establece que para dar por satisfecho el requisito de procedibilidad de la renuencia, no es necesario que el solicitante en su petición haga mención explícita y expresa que su objetivo es constituir en renuencia a la autoridad. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2014) También Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2014)

 Ver Acta

315 REQUISITO PREVIO EN ACCIÓN POPULAR - El actor debe solicitar anticipadamente a la autoridad o particular que adopte las medidas necesarias para proteger el derecho o interés colectivo amenazado o violado / EXCEPCIÓN AL AGOTAMIENTO DEL REQUISITO PREVIO - Procede cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Noviembre/2014)

 Ver Acta

316 MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - RECHAZO DE LA DEMANDA - Defecto no se subsanó. No se allego certificado de Pago / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procedencia. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2014)

 Ver Acta

317 Subnota 1: La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este numeral 6o. por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-220- 15 (Clic para ver providencia)

Subnota 2: REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Agotamiento ante autoridades administrativas electorales / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Legitimación en la causa por activa. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Mayo/2016)

Subnota 3: REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - Parámetros y características para el agotamiento. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2016).

Subnota 4: “…en tratándose de la causal de nulidad contemplada en el numeral 4 del artículo 275 del C.P.A.C.A., el agotamiento del requisito de procedibilidad se torna imposible cuando la asignación de curules se efectúa en el mismo acto de elección, toda vez que las normas exigen que esto ocurra antes de su declaratoria y aquella es concomitante a la aplicación del respectivo sistema electoral establecido al efecto por la Constitución o la Ley.” Clic para ver providencia (Sec. Quinta. diciembre/2014)

Subnota 5: Tesis Negativa: En aclaración de voto se expone tesis negativa sobre el requisito de procedibilidad. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Septiembre/2014)

Subnota 6: Tesis positiva: Consejo de Estado recordó que en tratándose de medios de control de nulidad electoral contra elecciones por voto popular, y que se funden en irregularidades en la votación, debe agotarse el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 237 de la C.P., que exige como obligación sine qua non que de manera previa a la declaratoria de la elección y ante las autoridades administrativas electorales, se haya puesto de presente tal irregularidad constitutiva de posible nulidad de la elección, que está próxima a declararse. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Enero/2013) Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Mayo/2014)

 

 

 

 

 

 

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